REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ..S
LOS TEQUES

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


CAUSA N° 1C-2943-12
JUEZ: Abg. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIO: Abg. ERIKA GARCIA

FISCAL: Dra. WELDYS VALERO RODRIGUEZ Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

DEFENSA: ABG. WILMAN MORALES
IMPUTADOS: OMITIDO Y OMITIDO
ALGUACIL: EUGENIO MORALES
VICTIMAS: NEORLANGS ALDEMAR ARTEAGA CAMACARO-

ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el 83 Ejusdem-

Efectuada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al Adolescente OMITIDO y OMITIDO, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el siguiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Dra. YANETH ESPINOZA LUNA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta (15º) del Ministerio Público, la cual de conformidad con el Principio de Oralidad procedió en el acto de la Audiencia Preliminar a explanar en forma oral, el contenido integro de su escrito acusatorio, en el cual le imputa al Adolescente OMITIDO y OMITIDO, el hecho ocurrido el Diecisiete (17) de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano OMITIDO, se encontraba a bordo de su vehiculo tipo Moto, Marca Mastro, en la carretera Paracoto-Tacatá, específicamente en la curva Gurrupera, de esta jurisdicción, de pronto lo interceptaron los adolescentes OMITIDO y OMITIDO, este último portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de su vehiculo tipo moto a la victima para luego darse a la fuga; Posteriormente la victima se dirige a formular denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas, y de pronto recibe llamada telefónica de parte del adolescente OMITIDO, solicitándole la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000,00Bs) a cambio de recuperar su vehículo tipo moto, oído esto se conformó comisión policial y se dirigieron a la Zona Industrial las Cumaca, Sector Paracotos, Edo. Miranda, al llegar al lugar la victima recibió nuevamente llamada telefónica de parte del adolescente OMITIDO, logrando avistar a los dos (02) adolescentes in comento, inmediatamente estos se reunieron con la victima dándole éste la cantidad solicitada, motivo por el cual el funcionario Detective Lezama Anderson, adscrito a la Sub Delegación los Teques, procede a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en el bolsillo trasero de la bermuda la cantidad de tres (03) billetes de la cantidad de Cien Mil Bolívares y el resto de recortes de periódico, así mismo un teléfono celular, Marca Blu, Modelo N4C820T-

Calificando la Representación Fiscal la conducta desplegada por los Adolescentes OMITIDO y OMITIDO, como los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMITIDO y solicitando como sanción a imponer la Privación de Libertad, por el lapso de duración de Tres (03) años la cual consiste en la Privación de Libertad, por el lapso de duración de Tres (03) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “F”), en concordancia con los establecido en el artículo 628 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la Representación Fiscal solicita les sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como fue impuesta en la audiencia de presentación.

SEGUNDO: Se Admitió Totalmente la acusación presentada por la Dra. YANETH ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta (15º) del Ministerio Público, en contra del Adolescente OMITIDO y OMITIDO por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMITIDO. Es menester resaltar, que la presente Acusación se admite Totalmente sin ningún tipo de modificación de circunstancias de hechos extraídas o agregadas.

TERCERO: La presente acusación fue Admitida Totalmente por los hechos descritos en el texto de este fallo y explanados en el escrito acusatorio.

CUARTO: Esta Juzgadora admitió la Calificación Jurídica solicitada por la Representante del Ministerio Público como la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el 83 Ejusdem.

QUINTO: Las partes intervinientes en la presente Causa, quedan plenamente identificadas de la siguiente manera:

ACUSADO: OMITIDO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA y WELDYS VALERO , en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Quinta (15º) del Ministerio Público

DEFENSA PRIVADO: ABG. WILMAN MORALES



SEXTO: De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admitieron en su totalidad por no ser contrarias a derecho, de conformidad a lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal del Ministerio Público ofreció como medios de prueba, para el Juicio que haya de celebrarse las siguientes:

Primero.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE LEZAMA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda.
Segundo DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIO: LUÍS SANTAMARÌA (TÈCNICO) Y ADRIAN MENA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de los Teques.
TERCERO: DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: AGENTE LUIS SANTAMARIA, adscrito al Área de Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda.
CUARTO: DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: JOSÉ GARCIA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda.
QUINTO: DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: JOSÉ GARCIA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda.

Testimoniales.
PRIMERO: El testimonio de la victima Ciudadano OMITIDO

Documentales.
Los siguientes medios de pruebas documentales se admiten totalmente, ofrecidos por el Ministerio Publico para que sean incorporados al Juicio Oral y Privado, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y 339 (Ordinales 1° y 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme lo establecen los Artículos 197 y 198 ejusdem, por remisión expresa a los Artículos 537 y 570 (Literal “H”) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las siguientes:

PRIMERO: INSPECCIÓN TECNICA, SIGNADA BAJO EL N° 322, de Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), suscrita por los funcionarios Luís Santamaría (Técnico) y Adrián Mena, adscrito al Área de Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADA BAJO EL N° 9700-113-RT-067, de Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), suscrito por el funcionario Agente Luís Santamaría, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigación Científica y Criminalistica, Sub-Delegación de los Teques.
TERCERO: EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, SIGNADA BAJO EL N° 098, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), suscrito por el funcionario: José García, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda.
CUARTO: EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, SIGNADA BAJO EL N° 099, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), suscrito por el funcionario: José García, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda-

Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.
La defensa privada se acoge al principio de comunidad de la prueba.


SEPTIMO: Este Tribunal considera Procedente Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal de imponer a los Adolescentes OMITIDO y OMITIDO, la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OCTAVO: Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Sección de Adolescentes) con sede en la Ciudad de Los Teques.

NOVENO: Se ordena remitir la presente actuación dentro de las 48 horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notificadas como han quedado las partes en el acto de la Audiencia Preliminar del contenido del auto de enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el pase a Juicio. Líbrese el oficio correspondiente. En Los Teques, diecisiete (17) de Julio de 2012.
La Jueza de Control

Dra. MARCY SOSA RAUSSEO

El Secretario

Abg. ERIKA GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


El Secretario

Abg. ERIKA GARCIA

CAUSA N° 1C-2943-12
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