REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTES CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
201° y 152°
Visto que en fecha 13 de julio de2012, SE RELIZO LA AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada por las Dras. LIBIA ROA Y YANETH ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455 y 80 ( ultimo aparte) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio del adolescente OMITIDO, signada con el Nº 1C-953-07 y por cuanto en la audiencia este tribunal desestimo totalmente la acusación por haber verificado que opero la prescripción de la acción penal en conformidad con las disposiciones del artículo 578 literal “a” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
DEFENSA: DRA. ELIZABETH VILORIA
IMPUTADO: OMITIDO
SECRETARIA: Abg. ERIKA GARCIA GONZALEZ
SEGUNDO:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició averiguación penal en fecha, 4 de febrero de 2007, en virtud del acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policial de Los salias, Municipio Los Salias del Estado Miranda, dejando constancia que reciben información que un vigilante del centro comercial la Colina de San Antonio, mantenía retenido a un sujeto que intento despojar de un dinero a una ciudadana de nombre OMITIDO, siendo identificado el adolescente OMITIDO de 12 años de edad.
En fecha 17 de abril de 2007 se presento escrito acusatorio ante este tribunal
En fecha 6 de abril de 2011 se dicto auto fundado decretando la rebeldía del adolescente por no haber comparecido en forma justificada a la audiencia preliminar.
TERCERO:
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 615 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:
“Artículo 615. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a os seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…”.
Consagra el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Articulo 578 Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o de la Querellante y ordenada el enjuiciamiento del imputado y imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”.
Observado que la normativa es determinante en cuando a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en ella fijado, y evidenciado que el delito se cometió el 4 de febrero de 2007 y para la fecha en la cual se decreto la rebeldía, ya había transcurrido tres años, único acto interruptorio de la prescripción de la acción penal en la Ley especial para los delitos no privativos de libertad en la materia de adolescentes, Lo procedente en derecho es desestimar la acusación por extinción de la acción penal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455 y 80 ( ultimo aparte) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de la ciudadana OMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO:
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455 y 80 ( ultimo aparte) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio del adolescente OMITIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 y 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento que se hubieren impuesto y la condición de imputado. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) dias de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA GARCIA.
Causa N° 1C-953-07