REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
LOS TEQUES

Los Teques, 2 de Julio de 2012
201 y 153



CAUSA No. 1C-2927-12

JUEZA PROFESIONAL: DRA. MARCY SOSA RAUSSEO.

SECRETARIO: ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. LIBIA ROA DE CASTEJON, Fiscal (T) Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Dra. WELDYS VALERO RODRIGUEZ, Fiscal auxiliar.

VICTIMAS: ADOLFO JAVIER THEN PINO (HOY OCCISO).
IMPUTADO: OMITIDO

DEFENSA PÚBLICA Penal DESIREE SILVA.

DELITOS DE LA ACUSACIÓN: COAUTORIA EN HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previstos en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Efectuada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al Adolescente OMITIDO Y OMITIDO, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público dentro del escrito acusatorio interpuesto en contra de OMITIDO, a quien se le dicto AUTO DE ENJUICIAMIENTO, y por otra parte INSTA EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente OMITIDO, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir su decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal Admitió Parcialmente la Acusación presentada y ratificada en la audiencia por la Dra. LIBIA ROA DE CASTEJON en su carácter de Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público, la cual de conformidad con el Principio de Oralidad procedió en el acto de la Audiencia Preliminar a explanar en forma oral, el contenido integro de su escrito acusatorio, en el cual le imputa al Adolescente OMITIDO el hecho ocurrido en fecha quince (15) de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la víctima ADOLFO JAVIER THEN PINO (OCCISO), y su ayudante Jhon Mena, se trasladaban hacia su residencia, luego de su jornada diaria de trabajo en el mercado de la Avenida Arvelo, a bordo del camión propiedad de la víctima, marca Ford, modelo F-350, posteriormente cuando se trasladaban por el sector El Rincón, Los Teques, Estado Miranda, de pronto se percataron que unos sujetos los venían siguiendo a bordo de dos vehículos tipo moto, y en un vehículo marca Ford, modelo Sierra, color Negro, por lo que se detuvieron en la alcabala de la Guardia Nacional de Laguneta de la Montaña, donde informaron al Sargento de guardia que los mencionados sujetos los estaban siguiendo, así mismo, la víctima y su ayudante decidieron seguir su camino, siendo interceptados por dichos sujetos quienes le manifestaron “alto allí”, cuando iban específicamente a la altura de las ruinas de La Mostaza, vía el jarillo, lugar en el cual la víctima ADOLFO JAVIER THEN PINO, decidió lanzarse del camión, golpeando a una de las motos, cayendo al suelo ambos sujetos, procediendo el que iba de parrillero quien quedo identificado como OMITIDO, a esgrimir un arma de fuego y efectuar disparos en contra de la humanidad de la víctima, causándole la muerte por el paso de un proyectil emanado de arma de fuego; así mismo el ciudadano JHON MENA, ayudante de la víctima, al observar lo ocurrido, se bajó corriendo del camión y se lanzó por un barranco adyacente, a los fines de salvar su vida, observando cuando los adolescentes imputados y los adultos que los acompañaban huyeron del lugar.

SEGUNDO: respeto de la investigación seguida contra el adolescente OMITIDO, en orden al requerimiento de la fiscalia, el tribunal analizados los elementos de convicción presentados por el ministerio y recogidos en la misma, se observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de este imputado a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 d ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Finalizada la investigación el o la Fiscal del Ministerio Publico deberá:
….d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia concluida la audiencia preliminar, y ante la solicitud del Ministerio Publico, acreditado en autos la insuficiencia de elementos que permitan en forma viable establecer elementos serios sobre su participación en el delito objeto del a acusación, considera adecuado DECRETAR EL SOBRESIMEINTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de dicho adolescente.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley, PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESIMEINTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el adolescente OMITIDO en conformidad con los Artículos 561 literales “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se declara LA CESACION de las medidas cautelares y la condición de imputado decretando su libertad plena y sin restricciones. TERCERO: Se ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA

MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO LA SECRETARIA

Abg. ERIKA GARCIA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ERIKA GARCIA.


Causa 1C-2927-12