REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Los Teques, 31 DE JULIO de 2012
201° y 152°
Visto el escrito de presentada del imputado por la DRA¬. DESIREE SILVA, actuando en su carácter de Defensor Publico de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en la causa seguida al adolescente: OMITIDO titular de la cédula de identidad Nº OMITIDO, quien solicito la revisión de la medida cautelar que fuera impuesta conforme al artículo 582 literales “G” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le imponga caución juratoria de conformidad con el articulo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
L Es importante señalar que ha sido reiterado el criterio de quien decide, que la condición de pobreza extrema no es in indicativo para enervar la eficacia de la medida cautelar de fianza impuesta, debido a que la fianza se exige en base apersonas de reconocida solvencia moral y económica el entorno familiar y nunca de los padres o representantes, puesto que para ello seria inoficioso la fianza, existiendo la medida cautelar de sometimiento al cuidado4 y vigilancia de persona o institución que el tribunal señale, en los términos del articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Si bien el interés superior del adolescente es un principio de interpretación y aplicación en las decisiones jurisdiccionales, también ha de tomarse en cuenta el deber del Juez de evitar la impunidad por la falta de apersonamiento del imputado a los actos procesales que se requiere, y debido a la falta de incorporación del adolescente al ámbito educativo regular o al ámbito laboral, se estima el riesgo de evasión en esta causa.
Sobre el aspecto familiar invocado y observado que se recibió Informe social levantado por el equipo Multidisciplinario que colabora con esta sección, suscrito por la Licenciada MIRIAM BLANCO, en el cual se aprecia entre otros que el adolescente presenta dificultades por las diferencias en criterios de crianza y orientación, su bajo nivel socio educativo y cultural en la familia, y necesidades materiales y limitaciones económicas, que reflejan pobreza extrema. Analizado igualmente, el principio del interés superior y el deber del juez de garantizar la persecución eficaz del delito conforme a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional, dado el tipo penal imputado de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, delito que por la magnitud del daño social seria de aquellos que merecerían privativa de libertad de acuerdo a la Ley, y que ha transcurrido un lapso de tiempo prolongado sin posibilidad de verificar potenciales fiadores que cumplan el requerimiento inicial de la fianza, aunado al resultado del informe social, se estimaría existe un entorno social familiar que no llenaría las expectativas del perfil de los fiadores requeridos, en consecuencia, considera quien decide procedente la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, con la REBAJA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS REQUERIDAS A LOS FIADORES, CON SUELDOS EN SU CONJUNTO IGUALES A SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS conforme del articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de Control Administra Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA solicitud de la REVISION de la medida cautelar del literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la REBAJA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS REQUERIDAS A LOS FIADORES, CON SUELDOS EN SU CONJUNTO IGUALES A SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS. Líbrese boletas de Notifícacion.
LA JUEZA.
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO LA SECRETARIA
ERIKA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ERIKA GARCIA
1C-2964-12