REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
CAUSA No. 1JM332/12
JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: NELSÓN JOSÉ INFANTE LÓPEZ y RENSO ALFONZO MÉNDEZ LÓPEZ (occisos).
ACUSADO: OMITIDO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de las personas que en vida respondieran NELSÓN JOSÉ INFANTE LÓPEZ y RENSO ALFONZO MÉNDEZ LÓPEZ; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 eiusdem, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución respectivo, a los fines de regular el modo de vida del encausado, así como promover y asegurar su formación.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida impuesta al adolescente OMITIDO, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24/05/2012
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido. Notifíquese a la víctima ausente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ
Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-332-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos
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