REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de julio de 2012
202 y 153
CAUSA No. 1JM-319/11


JUEZ PROFESIONAL: DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA DIRECTA: TORRES DELGADO JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad personal número V-13.232.065.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión.



Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA LA CAPTURA del joven adulto OMITIDO; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el tribunal, y por ende garantizar las resultas del juicio oral y privado en la causa seguida en su contra. SEGUNDO: En virtud de la incomparecencia del referido adolescente acusado, al cual se le ha ordenado su captura, se acuerda mantener suspendida la presente causa la cual queda en estado de realización del Juicio Oral y Reservado, hasta tanto conste en autos la captura del mismo. Así mismo, una vez practicada la aprehensión del mismo deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido. Notifíquese a la víctima ausente. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-319-11
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