REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES


CAUSA No. 1JM315/11


JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: OMITIDO
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARGARETH RON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente OMITIDO; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con las medidas socioeducativas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera SUCESIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literales “d y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS (la primera), y UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES (la segunda); en tal sentido, siendo que el precitado encausado se encuentra en estado de libertad, se ordena su ingreso en la sede del Internado Judicial de Yare, estado Miranda, hasta que el Juez de Ejecución respectivo, decida el centro en el que el ciudadano deba cumplir con la medida de privación impuesta, y una vez cumplida la medida de privación de libertad, el sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designándose para hacer el seguimiento en el presente caso, a las autoridades de la Oficina de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI). Se ordena librar la correspondiente boleta de ingreso a nombre del encausado, dirigida al Director del Internado Judicial de Yare, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al joven adulto OMITIDO, por el Juzgado de Municipio, actuando como Juez de Control, en fecha 02 de agosto del año 2011, al momento de celebrarse la audiencia preliminar.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido. Notifíquese a la víctima ausente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ



LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-315-11
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos