REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES


CAUSA No. 1JM333/12


JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADA: OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARGARETH RON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Derogada Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente omitido; por encontrarla CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales cumplirá de manera SIMULTANEAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO; debiendo cumplir la sancionada con las prohibiciones y obligaciones establecidas en la parte motiva de la presente, así como a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designándose para hacer el seguimiento en el presente caso, a las autoridades de la Oficina de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI).
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa de la encausada en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de las medida cautelares impuestas al adolescente omitido, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/05/2012.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-333-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos