JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PEREZ MORIAN HENDRI JESUS
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
FISCAL: ABG.WILMAN MEDINA.
DEFENSAS: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ Y LISBETH OROZCO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 20/06/1985, 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 19.155.206, de profesión u oficio TSU en Diseño Grafico, hijo de Teódulo Pérez (v) y de Yilda María Morían (v), residenciado en Guarenas, Municipio Plaza, Urbanización Oropeza Castillo, Calle 05, Casa 11, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy diez (10) de Julio del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: Lo expuesto por el funcionario Inspector JOSE GUERRERO, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Lo expuesto por el funcionario Inspector JOSE ABREU, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Lo expuesto por el funcionario Detective SIMON BOLIVAR, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Lo expuesto por el funcionario Detective KEILER ESCOBAR, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Lo expuesto por el funcionario Agente JESUS RAMOS, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Lo expuesto por el funcionario Agente YEAN RANGEL, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Lo expuesto por el funcionario Agente FRANCIS SEIJAS, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana MORIAN FREITAS GILDA, en carácter de Testigo; Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana GONZALEZ RINCONES MAGDA ZULAY en carácter de Testigo, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana YHAJAIRA DEL VALLE LOPEZ AVILET, en carácter de Testigo, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana LANDAETA GIL BAUDELIS DE JESUS, en carácter de Testigo, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana NOVELINO DURAN MATRIELY ALEJANDRA, en carácter de Testigo, Resultado de la Experticia Botánica, realizada a la Droga Incautada suscrita por JOSE TORRES Y ELVIMAR RIVAS REYES, adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, en fecha 13/07/2010, cuando los efectivos Inspectores JOSE GUERRERO, JOSE ABREU, Detectives SIMON BOLIVAR, KEILERT ESCOBAR, Agentes JESUS RAMON, YEAN RANGEL Y FRANCIS SEIJAS, Todos adscritos a la Comisaria del Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y Criminalísticas, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la residencia ubicada en el Sector Oropeza Castillo, vereda 05, casa nº 11, con la fachada de color verde pintada, acompañados de tres ciudadanos que sirvieron de testigos del procedimiento en referencia, identificados como MORIAN FREITAS GILDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.566.102, GONZALEZ RINCONES MAGDA ZULAY , titular de la Cedula de Identidad Nº 6.027.558, YHAJAIRA DEL VALLE LOPEZ AVILET, titular de la Cedula de Identidad Nº18.836.789, LANDAETA GIL BAUDELIS DE JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº18.836.789, NOVELINO DURAN MATRIELY ALEJANDRA, titular de la Cedula de Identidad Nº20.155.057, revisaron todo los ambientes del inmueble y localizaron debajo de unas escaleras que conducen al segundo piso del inmueble en cuestión, una bolsa de papel de color verde con la inscripción “Telefónica MoviStar”, en cuyo interior se localizo un paquete de material sintético de color azul, en forma rectangular, de restos de semillas y vegetales en forma compacta, asimismo en el patio posterior de la residencia, se localizaron (02) plantas de presunta cannabis sativa, sembradas en tierra dentro de recipiente que funge como matero, por lo que se procedió a la inmediata aprehensión, quedando identificado como PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 20/06/1985, 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 19.155.206, al existir una vinculación perfecta y estrecha entre el agente activo y las evidencias de interés criminalística incautadas, todo lo cual fue realizada en presencia de un testigo que puede dar fe de la legalidad del procedimiento en cuestión.
Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicito la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de auto y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SIETE (07) AÑOS DE PRISION y por cuanto no registra antecedentes penales quedando en SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, respectivamente.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, respectivamente, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Diez (10) días del mes de Julio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Exp. 1U-939-11
FJL/KS
|