JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
FISCAL: ABG.FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. DEYANIRA RIVAS
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació en fecha 07/10/1987, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cajero, hijo de Alfredo José Yánez (v) y de Argelina Hurtado (v), residenciado en Caracas el Junquito Kilometro 4, casa s/n, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Doce (12) de Julio del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCISTH HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Oficial II ROBLES ALFREDO, Oficial II CASTILLO HENRY, Oficial I LUNA JESUS, Oficial I LOPEZ LEONARDO, Oficial I SARMIENTO JEAN CARLOS y el Detective BRACHO ELEAZAR, Adscrito a la Policía del Municipio Zamora, el Testimonio de la funcionario Policial Agente LEINIS MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Guarenas, el Testimonio de la ciudadana MORENO RODRIGUEZ YAJAIRA JOSEFINA, en su carácter de Victima, el Testimonio del ciudadano RODRIGUEZ MORENO JUNIOR JOSE, en su carácter de Victima, Resultados de la Experticia de reconocimiento Legal, signada con el numero 9700-048-06, en fecha 02 de Marzo de 2011, suscrita por la Agente LEINIS MARTINEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Guarenas, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, el día 01/03/2011, fue Aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Zamora, quienes siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la Urbanización Valle Arriba, fueron informados de que frente a la feria de la Hortaliza, adyacente al centro de Diagnostico Integral de Valle Arriba, tres ciudadanos despojaron de varias de sus pertenencias, mediante amenaza de muerte y portando arma de fuego, por lo que se trasladaron al sitio y allí fueron a bordados por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ Y JUNIOR JOSE RODRIGUEZ MORENO; quienes le informaron a la comisión policial que tres sujetos que presentaban las siguientes características”… 1.- De tez moreno, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien viste camiseta de color blanco y pantalón blue jean; 2.- De tez Blanco, contextura delgada de aproximadamente 1.75 metros de estatura, quien viste camiseta de color blanco y pantalón blue jean, 3.- De tez moreno de contextura gruesa, viste franela de color Beige y pantalón Jean, de estatura baja…” momentos antes lo despojaron de Seiscientos Bolívares en efectivo y que los mismos habían huido hacia la urbanización las Flores, por lo que comenzaron la búsqueda logrando ubicarlos e interceptarlos, logrando la comisión policial aprehenderlos, en primer lugar aprehendieron al ciudadano MORGADO LEON RANFIS ALEXANDER, quien lanzo el arma de fuego que portaba entre la maleza, donde fue colectada por un funcionario policial quien señalo que la misma presento las siguientes características;”…tipo pistola, color plateada, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca PHONIX ARMS ONTARIO C.A, Modelo HP22, Calibre 22LR AUTO ., en el cañón se puede leer a simple vista la siglas 22 LONG RIFLE, serial numero 4146266…”
En segundo lugar lograron aprehender al ciudadano PANTIN AMARCO ANTONIO, a quien le fue incautado en uno de los bolsillos delanteros del pantalón que vestía para el momento la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares de aparente curso legal, en billetes de papel moneda de distintas denominaciones, por ultimo lograron aprehender al ciudadano YANEZ HURTADO JOEL ANTONIO, señalando las victimas a los mencionados como las personas que mediante amenaza de muerte y portando arma de fuego, momentos antes los habían despojado de sus pertenencias.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de DIEZ(10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en DOCE (12) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JOEL ANTONIO YANEZ HURTADO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Doce (12) días del mes de Julio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTINI



Exp.
FJL/KS