REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: BUSTAMANTE IRIARTE DANIEL.
DELITO: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG.NORA LUZ ECHAVEZ.
DEFENSA: ABG. NAIRETH GARCIA

Visto el escrito presentado por la abogada NAIRETH GARCIA en su carácter de Defensora Publica del acusado BUSTAMANTE DANIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.686.060, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 02 de Abril de 2011; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02 de Abril de 2012, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano BUSTAMANTE IRIARTE DANIEL, ante identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada NAIRETH GARCIA en su carácter de Defensora Publica del acusado BUSTAMANTE DANIEL, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 02 de Abril de 2012.
TERCERO: En fecha 07 de Abril de Dos Mil Once (2011), se levanto acta mediante la cual se deja constancia de la Juramentación del ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, como Abogado Defensor de los ciudadanos BUSTAMANTE IRIANTE DANIEL y BUSTAMANTE IRIARTE JOSUE.-
CUARTO: En fecha 27 de Octubre de Dos Mil Once (2011), se dicto sentencia mediante la cual se revisa la Medida Privativa de Libertad del Ciudadano BUSTAMANTE IRIANTE DANIEL y en su lugar se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la abogada NAIRETH GARCIA, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se ha mantenido privado de su libertad desde el día 02 de Abril de 2012; sin que se la haya realizado el juicio oral y público. Tales alegatos los hace la abogada NAIRETH GARCIA, sin observar que en fecha 07 de Abril de Dos Mil Once (2011) fue juramentado el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, como Abogado Defensor de los ciudadanos BUSTAMANTE IRIANTE DANIEL y BUSTAMANTE IRIARTE JOSUE, y en fecha 27 de Octubre de Dos Mil Once (2011), se dicto sentencia mediante la cual se revisa la Medida Privativa de Libertad del Ciudadano BUSTAMANTE IRIANTE DANIEL y en su lugar se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido lo procedente para este Tribunal es declara sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana abogada NAIRETH GARCIA por cuanto la Medida Privativa de Libertad fue revisada en fecha 27 de Octubre de Dos Mil Once (2011) . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02 de Abril de 2012, al acusado BUSTAMANTE DANIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.686.060, respectivamente, en virtud de que la misma fue acordada por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de Dos Mil Once (2011).
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTINI


Exp. 1U-813-11
FJL/KS