JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE.
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
FISCAL: ABG.FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. ELIAS MONSALVE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 22/04/1977, 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 13.189.864, de profesión u oficio Herrero Soldador, hijo de Carlos Alberto Peralta (v) y de Cruz Pérez Escobar (f), residenciado en San Martin, Pensión La Ávila, cerca de la Plaza Miranda, Distrito Capital, Caracas y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/05/1988, 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 19.653.158, de profesión u oficio Obrero, hijo de Giovanny Olivero (v) y de Cecilia Delgado (v), residenciado en Carapita, Sector Las Delicias, Casa nª 06, Distrito Capital, Caracas, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy dos (02) de Julio del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCISTH HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: Lo expuesto por los funcionario S/2do ENDERSON GUERRERO MONCADA Y Cap JOSE FRANCISCO ROJAS GOMEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 05 Destacamento 55, Segunda Compañía, Testimonio de los funcionarios expertos Adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, en carácter de Testigo; Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano JONATHAN EDUARDO QUINTERO PICHARDO, en carácter de Testigo, Acta de Inspección de sustancias, realizada a la Droga Incautada suscrita por S/2do ENDERSON GUERRERO MONCADA Y Cap JOSE FRANCISCO ROJAS GOMEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 05 Destacamento 55, Segunda Compañía, Resultado de la Experticia Botánica, suscrita por los funcionarios expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra de los ciudadanos PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que los acusados PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, en fecha 20/11/2011, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde fueron Aprehendidos por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 05 Destacamento 55, Segunda Compañía, cuando realizaban servicios interno en el pabellón nª 04 del Internado Judicial Rodeo III, observando que un ciudadano solicita autorización para entrega de un balón de básquet a los internos privados de libertad, que se encantaraban en el pabellón Nº 03, una vez que el referido ciudadano hace entrega del mencionado artículo deportivo, se regresa al pabellón Nº 04 avistando que en sus manos portaba dos (02) bolsas, razón por la que los funcionarios procedieron a realizar la inspección corporal así como de las Dos (02) Bolsas que portaba, logrando localizar e incautar dentro de una bolsa, elaborada en material sintético (plástico), de color azul, envuelto en papel periódico , un (01) envoltorio grande con restos vegetales de la droga denominada MARIHUANA, quedando identificado dicho ciudadano como PEREALTA PEREZ CARLOS ALBERTO, recluido en el pabellón 4 del Internado Judicial Región Capital El Rodeo, manifestando dicho ciudadano que la bolsa incautada con la sustancias ilícita se la entrego el ciudadano OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, el cual se encuentra recluido en el pabellón 03 del internado Judicial Región Capital El Rodeo , procedimiento este que arrojo como consecuencia que en fecha 22 de Noviembre de 2011, dicho ciudadanos fueran puestos a la orden del Tribunal .
Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la pena que deberán cumplir los acusados PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, respectivamente.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a los acusados PERALTA PEREZ CARLOS ALBERTO y OLIVERO DELGADO GIOVANNY JOSE, respectivamente, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Dos (02) días del mes de Julio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Exp. 1U-978-12
FJL/KS