REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JULIO CESAR SANZ MENDEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA: ABG. YOSMAR HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

Recibido como ha sido el presente escrito por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR SANZ MENDEZ titular de la cédula de identidad personal número V. –12.484.934, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada Noventa (90) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita se decrete el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal, En tal sentido, se desprende de la solicitud del acusado, el cual consigna anexo a la solicitud, Boleta de Presentación, en la cual en su parte posterior se puede Observar que el mismo ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.
En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 18 de Octubre de 2010, se dicto sentencia mediante la cual se Decreto el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JULIO CESAR SANZ MENDEZ, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en tal sentido es por lo que este juzgador considera improcedente la presente solicitud, por cuanto ya fue decretada en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado JULIO CESAR SANZ MENDEZ titular de la cédula de identidad personal número V. –12.484.934. Por cuanto la misma fue decretada por este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2010, e insta a la Abogada Defensora a revisar el expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

En Guarenas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-379-02
FJL/KS