REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIO.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON FRACTURA.
FISCAL: ABG.NORA ECHAVEZ.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES

Vista la solicitud presentada por la Dr. JOSE GREGORIO FLORES., en su carácter de Defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIO, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido, en virtud de que el ciudadano ante prenombrado no cuentan con los recursos económico suficientes ni con el medio social adecuado que les permita consignar los fiadores exigidos por el Tribunal, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 256 ordinales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIO, por la presunta comisión de un delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en concordancia con el 83 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Que el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, establece: “La Pena de prisión para el delito de Hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: 4º si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito”
Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito de Acusación en su oportunidad legal, en contra del imputado de autos, y Acusa Formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 326 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal otorgándole el Tribunal la Medida Cautelar establecidas en el articulo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal es decir la Presentación de Dos(02) que devenguen la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno y una vez satisfecha dicha fianza la presentación cada Treinta (30) días, e igualmente comparece el Abogado Defensor y solicita en virtud de que no tienen como satisfacer la fianza, que se le otorgue a su defendido la libertad bajo presentaciones por caución juratoria contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamente, y tomando en consideración lo manifestado por la Defensa, se acuerda procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 244 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto, un salario igual no menor de 20 unidades Tributarias y una vez cumplido dicho requerimiento deberá presentarse cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIO, ampliamente identificado en autos, bajo las siguientes condiciones:
1.- El Imputado deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto, un salario igual no menor de 20 unidades Tributarias, una vez satisfecha dicha caución económica, deberá presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Presentación de Imputados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 en su ordinal 08° y 03° en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN






EXP Nº 1U-1081-12