REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JEAN CARLOS MORENO BOYER
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSA: ABG. MARIA MILAGROS VERA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

Recibido como ha sido el presente escrito por el ciudadano JEAN CARLOS MORENO BOYER titular de la cédula de identidad personal número V. –13.568.498, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita se decrete el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal.
En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, pero no acudido al llamado realizado por el Tribunal para la Celebración del acto oral y público, es por lo que considera quien aquí decide, que no es procedente la solicitud de la Defensa, dado la magnitud del delito, pero considera quien aquí decide otorgar la extensión el régimen de presentaciones del ciudadano JEAN CARLOS MORENO BOYER titular de la cédula de identidad personal número V. –13.568.498, hasta cada SESENTA (60) días. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: Con lugar la solicitud interpuesta por el acusado JEAN CARLOS MORENO BOYER titular de la cédula de identidad personal número V. –13.568.498 y en consecuencia, se acuerda otorgar la extensión del régimen de presentaciones del ciudadano JEAN CARLOS MORENO BOYER titular de la cédula de identidad personal número V. –13.568.498, hasta cada SESENTA (60) días, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

En Guarenas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-125-05
FJL/KS