JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GERMAN ESCOBAR MARIN
DELITO: VIOLACION
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado GERMAN ESCOBAR MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/09/1990, 21 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 22.560.663, de profesión u oficio latonero, hijo de German Escobar (v) y Eugenia Marin, residenciado en Guarenas, sector Ruiz Pineda, sector vista alegre, casa s/n, queda en la entrada por donde esta la Iglesia casa de color gris, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Veintiséis (26) de Julio del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERMAN ESCOBAR MARIN, respectivamente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: Lo expuesto por los funcionarios ACOSTA FRANCISCO, NAVARRO JEAN, NUÑEZ ENRIQUE, adscritos a la Policía Municipal de Plaza, Estado Miranda, el Testimonio de la ciudadana RAINELIS JOSEFINA GONZALEZ ESCOBAR, en su carácter de victima, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano GERMAN ESCOBAR MARIN, respectivamente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado GERMAN ESCOBAR MARIN, en fecha 18/11/2009, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2009, por la ciudadana RAILENIS JOSEFINA GONZALEZ ESCOBAR, mediante la cual deja constancia que el referido imputado ese mismo día, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, había comenzado a perseguirla y la agarro por el cuello diciéndole que se quedara tranquila, abrió la reja del callejón ubicado cerca del club de los Abuelos, en el sector Vuelta de la Olla de Guarenas, la lanzo al piso y abuso sexualmente de ella.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicito la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de auto y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GERMAN ESCOBAR MARIN, respectivamente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a las acusadas, este Juzgador observa que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y por cuanto no registra antecedentes penales quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado GERMAN ESCOBAR MARIN, respectivamente.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado GERMAN ESCOBAR MARIN, respectivamente, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-748-11
FJL/KS
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