JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: REYES TORRES NEL JOSE.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
FISCAL: ABG.FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. DEYANIRA RIVAS
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado REYES TORRES NEL JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San José de Rio Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 31/01/1983, 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Aleida Torres (v) y de Nel Reyes (v), residenciado en San Juan de Barlovento, Caserío El Delirio, casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Treinta (30) de Julio del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMER CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano REYES TORRES NEL JOSE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales el Inspector Maikel Torres, el Sub Inspector José Sofua, Omar Romero, Sub Inspector de transporte Leonel, Detective Inojosa Gonzalo, Marcos Romero, y el Agente Rodolfo Camargo, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San José y el Agente Ubaldo Nadales, Adscrito a la Policía Municipal de Páez, el Testimonio de las ciudadanas REYES TORRES YANELY JOSEFINA y DEBORA MARTINES LEON, en su caracteres de Testigos en el presente caso, de la Testimonial de la Experta Profesional II FRANCY BLANDIN, funcionaria adscrita al Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Resultados de la Experticia realizada a la Droga , suscrita por la Agente TRANCY BLANDIN adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la Inspección Técnica Nº 051-10, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Jose, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano REYES TORRES NEL JOSE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado REYES TORRES NEL JOSE, el día 05/05/2010, fue Aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San José, en virtud de llamada telefónica de una ciudadana de nombre Ana González, a dicho cuerpo policial donde le manifestó que en el sector el delirio, calle principal, adyacente a la Guardería Infantil, un sujeto que responde al nombre de Nel José apodado “El Viejo”, con pantalón azul tipo bermudas se dedicaba a la venta y distribución de sustancias y estupefacientes, por lo que integraron una comisión y se dirigen al mencionado sector al llegar al lugar avistan al ciudadano, quien al verse acorralado les manifiesta que la droga la tenia oculta en la parte trasera de su residencia, por lo que de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron la colaboración a dos testigos, a los fines de realizar la revisión de la residencia y en presencia de los ciudadanos REYES TORRES YANELY JOSEFINA Y DEBORA MARTINEZ LEON, el ciudadano les señalo que debajo de la lavadora deteriorada, donde lograron conseguir debajo de las misma, una bolsa de material sintético de color blanco, con 23 envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales; asímismo un envase plástico de color blanco contentivo de 29 envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, que si bien es cierto para el momento de los hechos no contaban con los reactivos necesarios para determinar su naturaleza se pudo deducir que se trataba de una presunta droga Marihuana y Crack. Posteriormente pasaron a realizar la inspección técnica en el lugar, y a la aprehensión del ciudadano ut supra y a notificar a esta representación fiscal. Posteriormente se envió al Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de practicarle la experticia físico Químico a la sustancia que fue incautada la cual arrojo como resultado un peso de CIENTO NOVENTA Y UN GRAMOS (191) CON CIENTO TREINTA (130)MILIGRAMOS arrojando como positivo para Marihuana. Asimismo arrojo como resultado positivo para cocaína y siendo su peso neto NUEVE (09) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS.…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano REYES TORRES NEL JOSE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en el Tercer Aparte de la Derogada Ley, establece una pena de CUATRO(04) A SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, se rebajan SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado REYES TORRES NEL JOSE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en el Tercer Aparte de la Derogada Ley
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado REYES TORRES NEL JOSE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en el Tercer Aparte de la Derogada Ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN



Exp. 1U-804-11
FJL/KS