JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: TERESA JOSEFINA LOZADA.
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
FISCAL: ABG. MIGUEL ARAMBURU
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada TERESA JOSEFINA LOZADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25/04/1962, 52 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 15.577.024, de profesión u oficio del Hogar, hija de Flor Elba Oropeza (v) y de Robel Lozada (f), Tercera calle de Barrio Ajuro, casa s/n, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del año dos mil Doce (2012), el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana TERESA JOSEFINA LOZADA, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son en los hechos ocurridos 05 de Junio de 2009: Lo expuesto por los funcionario ANTONIO MONSALVE, WILLIANS RUIZ, ALFREDO SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación Higuerote, de los testimonios de los ciudadanos FERRERIRA RAMIREZ YORK ANTONIO , LIENDO MACABE YARITZA DEL CARMEN Y MENDOZA RAUL en su caracteres de Testigos, del Testimonio de la experto, FRANCI L BLANDIN A., Adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Acta Policial de fecha 5 de junio de 2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector ANTONIO MONSALVE, Acta de Visita Domiciliaria de Entrevista suscrita por el ciudadano ANTONIO MONSALVE y ALFREDO SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub delegación Higuerote, Acta de EXPERTICIA QUIMICA, realizada a la Droga Incautada suscrita por FRANCI L BLANDIN A, Adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sobre los Hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 2010, del Testimonio de la experta adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, del testimonio de los funcionarios GELVEZ BRICEÑO ROMULO, GOMEZ PINTO JOSE RAFAEL, MARQUEZ GONZALEZ YANIS Y DIAZ DUARTE ROGER, adscritos al Destacamento 56, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Resultado del Dictamen Pericial Químico, suscrita por la funcionaria experto, Adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra de la ciudadana TERESA JOSEFINA LOZADA, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, De los Hechos Ocurridos en fecha 05 de Junio de 2009: Se le atribuye conforme a la investigación dirigida por el Ministerio Publico, como la persona que en fecha 05 de Junio de 2009, siendo las 7:00 a.m. horas de la mañana, se encontraban en una vivienda de color amarillo y marrón ubicada en Barrio Ajuro, Tercera Calle, Municipio Brión del Estado Miranda, en momentos cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Estadal (A) Higuerote en comisión conformada por Sub Comisario WILLIAM RUIZ, Sub Inspector ANTONIO MONSALVE y Agente AFREDO SUAREZ y Comisión Policial de la Policía Municipal de Brión al mando de la funcionaria NILEIDY VELIZ en compañía de los ciudadanos LIENDO MACABE YARITZA DEL CARMEN venezolano, de 32 años de edad, Cedula de Identidad Nº 13 111.118 y el ciudadano FERREIRA RAMIREZ YORK ANTONIO, Venezolano, 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 15.061.234, quienes presenciaron como testigos la ejecución de la orden de visita domiciliaria emanad del Tribunal 3ª de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, suscrita por el Dr. Victo Julio Gamero, signada con el nª S3C748-09, de fecha 29-05-09, procedieron a tocar la puerta del inmueble arriba señalado, siendo atendida por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios policiales y de exponerle a la vista la orden de visita domiciliaria nos permitió libre acceso al inmueble por lo que se procedieron a dar lectura a la Orden de Allanamiento para posteriormente realizar inspección corporal al ciudadano, amparados en el artículo 205 de la Ley adjetiva penal, no siéndole incautado ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente, procedieron a practicar la revisión de los diferentes ambientes de la vivienda, logrando incautar en la habitación Nº 02, un envoltorio de material sintético de color amarillo con la inscripción donde se lee MARINE contentiva en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, en la habitación N° 4, lograron incautar tres coladores regulares, uno de color azul oscuro y otro color verde, un recipiente pequeño de metal de color plateado y una tapa de crema de zapato elaborada en metal sin marca aparente, en habitación N° 06 que funge como baño para todos los habitantes de dicha vivienda, localizaron dentro de la papelera de uso común una bolsa de material sintético de color azul contentivo en su interior de 110 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo cada uno en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga, una bolsa de material sintético de color azul contentivo en su interior de 41 envoltorio elaborados en material sintético de color verde atados en su único extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga y 1 envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga, en la habitación 7 lograron incautar 4 recortes pequeños de pitillos elaborados de material sintético transparente, con residuos de un polvo blanco de presunta droga, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado en su único extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, 1envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado en su único extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, en la habitación 8 lograron incautar un estuche elaborado de cartón marca ALFANOL, contentivo en su interior de un rollo de papel aluminio, dos tijeras pequeñas de uso escolar, una color verde y la otra de color negro esta ultima fracturada en uno de sus extremos de agarre, un recipiente elaborado en metal con mango de madera, una pipa de fabricación casera, tres coladores, uno de color amarillo, uno de color blanco y otro de color azul, una hojilla, un facsimil de un arma de fuego tipo pistola sin serial aparentes, elaborada en metal de color plateado y negro, tres recipientes pequeños elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de residuos de un polvo blanco de presunta droga, de igual manera se logran incautar en la áreas que fungen como pasillos un vehiculo automotor tipo moto marca EMPIRE, modelo YG-150, color NEGRO, placas JAC-935, serial de carrocería LY4YCCKC37AOO23O4, serial del motor YG162FMJ70004450, un vehiculo automotor tipo moto marca YAMAHA, modelo JOG, color BLANCO Y NEGRO, sin placas, serial de Carrocería 51W-00436, serial del motor ½ CILINDRADA, una bicicleta montañera sin marca ni serial aparente de color negro.
Sobre los Hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 2010, resulto aprehendida la ciudadana TEREZA JOSEFINA LOZADA, luego que funcionarios adscritos al Destacamento 56 Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Instituto Nacional de Orientación Femenina , recibieran llamada de la ciudadana MARYURI MARTINEZ C.I. V- 15.039.527, coordinadora del Régimen interno del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) quien le solicito su presencia en la sala de enfermería de dicho centro penitenciario, una vez en el lugar los funcionarios son recibidos por la ciudadana antes mencionada quien le informo que aproximadamente a las 7:10 horas de la noche, la funcionaria de régimen YUSMARI DEL VALLE ACEVEDO, C.I V-14.244.282, durante la requisa realizada en el piso 1 denominada “PRAGA” en la habitación Nª 05, en la cama asignada a la ciudadana LOZADA TEREZA JOSEFINA, específicamente debajo del colchan lograron incautar Treinta y Dos (32) envoltorios de una sustancia compacta de y un (01) envoltorio de restos de semillas y restos vegetales, razón por la cual le fue practicada su detención, impuesta de sus derechos, y puesta a la Orden del Ministerio Publico, siendo presentada ante el tribunal.
Por otra parte, la acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicito la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana TERESA JOSEFINA LOZADA, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa PRIMERO: que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Droga, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero tomando en consideración que la referida acusada no registran antecedentes penales por penas anteriores de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, se rebaja CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando la pena aplicar de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, la pena que deberán cumplir la acusada TERESA JOSEFINA LOZADA, respectivamente, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Junio de 2009.
SEGUNDO: que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pero tomando en consideración que la referida acusada no registran antecedentes penales por penas anteriores de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, se rebaja UN (01) AÑO DE PRISION, quedando la pena aplicar de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.-
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por los hechos ocurridos en fecha 28/09/2011, quedando en definitiva la pena a imponer de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, la cual deberá cumplir la acusada TERESA JOSEFINA LOZADA.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a la acusada TERESA JOSEFINA LOZADA, respectivamente, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-775-10 Y 1U-903-11