REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha 15 de mayo del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano HENDRI ANTONIO GUARAMATO BENCOMO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del código Penal, por haber actuado con alevosía y ventaja y de manera innoble, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NESTOR JESUS MONTEROLA ESPINOZA, y se fijó su continuación para el día 24-05-2012 (sexto día de despacho siguiente).
En fecha 24-05-2012, no hubo traslado del Internado Judicial Yare I, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 31-05-12. (noveno día de despacho siguiente).
En fecha 31-05-12., constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 14-06-12. (noveno día de despacho siguiente).
En fecha 14-06-12, no hubo despacho ni secretaria, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 19-06-12. (décimo día de despacho siguiente).
En fecha 19-06-2012, no hubo traslado ni comparecieron órganos de prueba, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 20-06-12. (décimo primer día de despacho siguiente).
En fecha 20-06-12, no compareció el traslado y previa llamada telefónica al Director del Internado Judicial de Yare Nelson Cubillan, quien manifestó que el acusado de autos se había negado a salir, procedió actuar esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la ultima reforma del Código Orgánico Procesal penal en su articulo 327 ultimo aparte a continuar con el lapso de recepción de pruebas, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 28-06-12. (Quinto día de despacho siguiente).
En fecha 28-06-12, esta Juzgadora procedió a realizar llamada telefónica Director del Internado Judicial de Yare Nelson Cubillan, quien manifestó, que no se realizaría el traslado de ninguno de los Internados Judiciales de Yare por falta de custodia militar. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 12-07-12. (décimo segundo día de despacho siguiente)
En fecha 12-07-12, esta Juzgadora procedió a realizar llamada telefónica al Internado Judicial de Yare, siendo atendida por la ciudadana RAIZA MONASTERIOS, Coordinadora de traslados, quien informo que no se llevaría a cabo el traslado en virtud que se encontraba realizando trasladados inter-penales hacia los internados judiciales de Tocoron, San Juan Trujillo; máxima de Carabobo, Sabaneta y Barinas, razón por la cual no contaban con unidades para llevar a cabo los traslados. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 17-07-12. (décimo cuarto día de despacho siguiente)
En fecha 17-07-12, esta Juzgadora procedió a realizar llamada telefónica Director del Internado Judicial de Yare Nelson Cubillan, quien manifestó, que no se llevaría a cabo el traslado, por cuanto habían 900 familiares pernotando con respecto al plan vacacional de los niños quienes se encontraban en las adyacencias del internado desde el día domingo 15-07-12.. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 19-07-12(décimo sexto día de despacho siguiente)
En fecha 19-07-12, esta Juzgadora procedió a realizar llamada telefónica Director del Internado Judicial de Yare Nelson Cubillan, quien manifestó, que no se llevaría a cabo el traslado, por falta de trasporte. (décimo sexto día de despacho siguiente)
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Decreto No 9042, mediante la cual se dicta Decreto con Rango Valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. Así tenemos que en la presente causa, ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público el día jueves 02 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1182-09, seguida en contra del ciudadano HENDRI ANTONIO GUARAMATO BENCOMO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del código Penal, por haber actuado con alevosía y ventaja y de manera innoble, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NESTOR JESUS MONTEROLA ESPINOZA. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el jueves 02 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boletas de traslado al acusado, Diarícese.
En Guarenas, al diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARC IA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1182-09
19-07-12