REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En fecha 08 de mayo del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MENDEZ MADERA NESTOR LUIS, por la presunta comisión de los delitos de: FRAUDE ELECTRONICO, tipificado en el artículo 445 de la Ley de Bancos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numerales 3 y 4 de las LEY Contra la delincuencia Organizada, ACCESO INDEBIDO A CUENTA BANCARIA, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra los delitos informáticos, Hurto ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra los delitos informáticos, APROPIACION DE TARJETA ELECTRONICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley de delitos informáticos y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación., por haber actuado con alevosía y ventaja y de manera innoble, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ MACHADO GIOVANA, FARFAN JACKSON JHONATAN RAFARL, RAMIREZ DIAZ KERWIN EMIRO Y ALMEJEIRAS GIL RFAEL FELIPE, y se fijó su continuación para el día 16-05-2012 (sexto día de despacho siguiente).

En fecha 16-05-2012, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 23-05-12. (noveno día de despacho siguiente).


En fecha 23-05-12., constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 06-06-12. (noveno día de despacho siguiente).

En fecha 06-06-12, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 19-06-12. (décimo día de despacho siguiente).



En fecha 19-06-2012, no hubo traslado ni comparecieron órganos de prueba, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 19-06-12. (décimo primer día de despacho siguiente).

En fecha 19-06-12, no compareció el traslado ni organos de prueba, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 25-06-12. (Quinto día de despacho siguiente).

En fecha 25-06-12, no fiscaolia. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 02-07-12. (décimo segundo día de despacho siguiente)

En fecha 02-07-12, constituida el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 11-07-12. (décimo cuarto día de despacho siguiente)

En fecha 11-07-12, no defensa .. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 23-07-12(décimo quinto día de despacho siguiente)


En fecha 23-07-12, no comparecieron órganos de prueba y el defensor público se encontraba de guardia de flagrancia. (décimo quinto día de despacho siguiente)


Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Decreto No 9042, mediante la cual se dicta Decreto con Rango Valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. Así tenemos que en la presente causa, ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público el día jueves 02 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1446-10, seguida en contra del ciudadano MENDEZ MADERA NESTOR LUIS, por la presunta comisión de los delitos de: FRAUDE ELECTRONICO, tipificado en el artículo 445 de la Ley de Bancos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numerales 3 y 4 de las LEY Contra la delincuencia Organizada, ACCESO INDEBIDO A CUENTA BANCARIA, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra los delitos informáticos, Hurto ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra los delitos informáticos, APROPIACION DE TARJETA ELECTRONICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley de delitos informáticos y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación., por haber actuado con alevosía y ventaja y de manera innoble, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ MACHADO GIOVANA, FARFAN JACKSON JHONATAN RAFARL, RAMIREZ DIAZ KERWIN EMIRO Y ALMEJEIRAS GIL RFAEL FELIPE. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el jueves 02 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boletas de traslado al acusado, Diarícese.

En Guarenas, al veintitres (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARC IA
LA SECRETARIA


TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1446-11
23-07-12