REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En fecha 23 de abril del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE HENRIQUEZ GRAGINERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN ERROR DE PERSONA, EXCEDIENDOSE DE LA DEFENSA, previsto en el articulo 405, en relación con los artículos 66 y 68 del Código Penal, en perjuicio de IRENI SOJO NUÑEZ, y se fijó su continuación para el día 07-05-2012 (sexto día de despacho siguiente).

En fecha 07-05-2012, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 21-05-12. (noveno día de despacho siguiente).


En fecha 21-05-12., no se constituyo el Tribunal, por unto el fiscal 8 del ministerio publico se encontraba en la fiscalia superior en la ciudad de los Teques en evaluación, no siendo comisionado ningún fiscal por parte de dicha fiscalia. Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 24-05-12. (noveno día de despacho siguiente).

En fecha 24-05-12, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 11-06-12. (décimo día de despacho siguiente).



En fecha 11-06-2012, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 25-06-12. (décimo primer día de despacho siguiente).

En fecha 25-06-12, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 02-07-12. (Quinto día de despacho siguiente).

En fecha 02-07-12, no compareció la defensa publica. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 11-07-12. (décimo segundo día de despacho siguiente)

En fecha 11-07-12, no hubo traslado de la región policial Non 4. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 11-07-12. (décimo cuarto día de despacho siguiente)

En fecha 11-07-12, no defensa. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 19-07-12(décimo quinto día de despacho siguiente)


En fecha 19-07-12, no compareció la defensa publica. Por lo que se difirió el acto para el día, para el día 25-07-12 (décimo quinto día de despacho siguiente)

En fecha 25-07-12 no compareció la defensa pública. (décimo quinto día de despacho siguiente)

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Decreto No 9042, mediante la cual se dicta Decreto con Rango Valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. Así tenemos que en la presente causa, ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público el día jueves 02 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1446-10, seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE HENRIQUEZ GRAGINERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN ERROR DE PERSONA, EXCEDIENDOSE DE LA DEFENSA, previsto en el articulo 405, en relación con los artículos 66 y 68 del Código Penal, en perjuicio de IRENI SOJO NUÑEZ. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el jueves 02 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boletas de traslado al acusado, Diarícese.

En Guarenas, al veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARC IA
LA SECRETARIA


TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1299-10
25-07-12