REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2U 1642-12

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el ciudadano juez a la revisión de las actas procesales y así fundamentar el presente auto, de acuerdo a la solicitud a lo plasmado en las actas y solicitud realizada por el defensor publico DR. JOSE GREGORIO FLORES quien represento al ciudadano GOMEZ BLANCO YONAIJER, en audiencia de presentación realizada por el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal y quien manifestó para el momento tener dieciocho (18) años de edad, siendo decretado en la mencionada audiencia procedimiento Abreviado y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido por vía de distribución a este Juzgado.

Ahora bien se evidencia de la solicitud recibida ante este despacho el día 23-07-12, que el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, sostuvo entrevista con el padre del ciudadano GOMEZ BLANCO YONAIJER y que el mismo puso a su vista copia de la Cedula de Identidad (la cual consta en autos) y Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano donde se desprende que el mismo tiene dieciséis (16) años de edad.

Ahora bien el contenido de lo previsto en los artículos y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 77. Declinatoria.
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente” (subrayado y negrilla del Tribunal).

Habiéndose evidenciado que en el caso que hoy nos ocupa, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO NO ES COMPETENTE para conocer de la presente causa y que el caso corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo acertado y pertinente a derecho es DECLINAR como en efecto se declina las presentes actuaciones en el juzgado competente y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO, SE DECLINA la presente causa al Tribunal de guardia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Compulsase la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal competente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los venticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo las cuatro (02:10) horas de la tarde.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. DAYARI GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión. LA SECRETARIA

Abg. DAYARI GARCIA


Exp 2U-1642-12