REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GRGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público del acusado ALCALA GALINDO FRANK; mediante el cual solicita sea eximido su defendido de presentar fiadores y en su lugar le sea acordada caución juratoria conforme con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 12 de mayo de 2012, este Juzgado Primero de Control, impuso al ciudadano ALCALA GALINDO FRANK, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público del acusado ALCALA GALINDO FRANK, mediante el cual solicita sea eximido su defendido de presentar fiadores y en su lugar le sea acordada caución juratoria conforme con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa; esta Juzgadora a fin de examinar la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar impuesta al acusado; observa que el Defensor Público al realizar la solicitud; no trae elementos que demuestren que su defendido se encuentre en la imposibilidad de presentar fiadores.
Ahora bien, este Tribunal Primero en funciones de Control en fecha 12 de mayo de 2012, al momento de decidir, impuso al acusado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, le fue exigida una caución personal, para lo cual debían presentar dos fiadores con un ingreso, sueldo o salario mensual equivalente o superior a CUARENTA (40) unidades tributarias; así como la consignación de los requisitos a que se hizo referencia en la decisión correspondiente. En virtud de los planteamientos formulados por la defensa, es por lo que estima esta Juzgadora, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo solicitado por la defensa; y en su lugar modificar el monto o cantidad de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a fin que sea posible el cumplimiento de la misma por parte del acusado; como consecuencia de ello, acuerda rebajar el monto de las unidades tributarias para cada uno de los fiadores; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; y se acuerda mantener el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado por este Juzgado de Control; suficientes e idóneas para la sujeción del acusado al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello NIEGA la CAUCIÓN JURATORIA solicitada y en su lugar acuerda MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 12 de mayo de 2012, al acusado ALCALA GALINDO FRANK, portador de la Cédula de Identidad Número 19.671.714, y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. DAYARI GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. DAYARI GARCIA
Exp. 2U-1642-12