REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 1E-445-12

JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S.
SECRETARIA: ABG.GEORGINA AÑEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JASPE ROMERO KLEIVER HODEMAR, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.354.176. Actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

Por recibido, en fecha, martes 10 de julio de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 13 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano JASPE ROMERO KLEIVER HODEMAR, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.354.176, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano JASPE ROMERO KLEIVER HODEMAR, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.354.176, fue aprehendido en fecha 25-09-2011 (manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 10-7-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
SEGUNDO: El ciudadano JASPE ROMERO KLEIVER HODEMAR, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.354.176, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN , lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 10-7-2012, un tiempo de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 25-09-2020.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 25-09-2020.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad y se establece:

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir la mitad 1/2 de la condena impuesta, que es igual a CUATRO AÑOS (04) Y SEIS (06) MESES, efectivos de privación de libertad. Lo cual operara a partir del día: 25-03-2016.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida Dos Tercio de la Pena impuesta (2/3) parte de la misma, SEIS (06) AÑOS, efectivo de privación de libertad. Lo cual operara a partir del día: 25-09-2017.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Corresponde al haberse cumplido las Tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, efectivo de privación de libertad, efectivo de privación de libertad. Lo cual operara a partir del día: 25-06-2018.
.

SEPTIMO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, efectivo de privación de libertad, Lo cual operara a partir del día: 25-06-2018.


SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JASPE ROMERO KLEIVER HODEMAR, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.354.176, venezolano natural de Caracas Distrito Capital Estado Miranda, donde nació en fecha 16-09-1988, de 23 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Guarenas, sector Los Naranjos, Barrio Zulia, calle Venezuela, casa N° 100-20, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo iII, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ (T)

DR. FRANCISCO A DELGADO S.



LA SECRETARIA

ABG. GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 1E-445-12
10-7-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-