REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA nro. 1E-362-11
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S.
SECRETARIA: ABG.GEORGINA AÑEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad numero V-15.871.680.
DEFENSA PRIVADA: JOSE GREGORIO MANZANO.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el articulo 405 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 y 281 ejusdem.


Por recibidas, mediante oficio signado 211-12, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad numero V-15.871.680, le sea redimida la pena por el trabajo y el Estudio realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

El ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad numero V-15.871.680, fue condenado, en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el articulo 405 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 y 281 ejusdem.

Este órgano decisor, en fecha 03 de Febrero de 2011 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II

En fecha 13 de Julio de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 1, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, pronunciamiento favorable emitido en fecha 21 de junio de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo y el estudio que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades académicas que desarrolló intramuros, a saber, TRABAJO, durante los lapsos 1.- 05-12-2008 hasta el 29-04-2011, en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Y desde el 12-08-2011 hasta el 20-06-2012, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias comprendidas en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y Estudio por un tiempo de diez (10) meses y seis (06) días lo que equivale a cuatro (04) horas diarias, en el horario de : 06:00pm a 10 pm. Para cursar programas de Formación y Educación Formal o de adiestramiento en la sede de la unidad educativa del internado

El Suscrito Supervisor jefe (CPNB) del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 12-06-2012, hacen constar que el penado EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad numero V-15.871.680, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo y estudio que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad numero V-15.871.680, ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral y educativa, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad académica y laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad número V-15.871.680, es la siguiente:
1) TRABAJO, durante los lapsos 1.- 05-12-2008 hasta el 29-04-2011, en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Y desde el 12-08-2011 hasta el 20-06-2012, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias comprendidas en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
2) ESTUDIO por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS lo que equivale a cuatro (04) horas diarias, en el horario de: 06:00pm a 10 pm.
Ahora bien, en el Trabajo realizado por el penado en el área de TRABAJO( mantenimiento general y construcciones de edificaciones, auxiliar de oficina) se tiene un lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) MESES Y 22 DIAS, POR ESTUDIO, se tiene un lapso de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, que da un total de 7.893 horas de estudio efectivo, que resultan ser 986, días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: DOS (02) AÑOS, UN MES (01) mes, Y SIETE (07) días,: tiempo a redimir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) días. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo y el estudio realizados intramuros, un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, Titular de la cedula de identidad numero V-15.871.680, por el trabajo y estudio desarrollado en la sede del CENTRO DE RECLUSION DE MINIMA SEGURIDAD PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES, redimió la pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO A DELGADO S.

LA SECRETARIA
ABG. GORGINA AÑEZ



Act. 1E-362-11
Redención de pena
EDGAR ALEXANDER FLORES VERA.
13-7-2012