REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 1E-257-09
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S. Juez (T) Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. GEORGINA AÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 12.953.939.
FISCAL: TONY RODRIGUEZ, Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: YNES CORINA VARGAS.
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Revisado el presente expediente seguido al penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 05-03-2012, se pronuncia este Tribunal en funciones de Ejecución respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta en su oportunidad.
El ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939, fue detenido, por funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, en fecha 13 de Agosto de 2009, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 05 de Diciembre de 2009, condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, identificado ut supra, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal .
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, siendo reformado en fecha 20 de Abril de 2010, por cuanto el mismo presentaba un error material en la cedula de identidad del penado.
En fecha 15 de Diciembre de 2010 este Tribunal dicta decisión mediante la cual Decreta la improcedencia de otorgar el beneficio referido a la Formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a favor del penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, ampliamente identificado supra.

En fecha, 07 de junio de 2011, este tribunal dicta decisión mediante la cual declara redimir la pena por el trabajo y el estudio realizado en favor del penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, por el tiempo igual de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y así mismo dicta decisión realizando un nuevo computo de pena determinando como fecha de cumplimiento de la condena el día 28 de agosto del año dos mil doce (2012).
En fecha 17 de Enero de 2012, este tribunal dicta decisión mediante la cual, acuerda otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) a favor del penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939
En fecha 24 de Enero de 2012, comparece ante este despacho el penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939, a los fines de darse por notificado de la mencionada decisión y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.
En fecha, 05 de Marzo de 2012, este tribunal dicta decisión mediante la cual declara redimir la pena por el trabajo y el estudio realizado en favor del penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, por el tiempo igual de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y así mismo dicta decisión realizando un nuevo computo de pena determinando como fecha de cumplimiento de la condena el día 14 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

En fecha 18 de Mayo del presente año se recibe ante este tribunal oficio MPPSP 454-2012, Informe Bimensual debidamente suscrito por la ABG. ANA ROSA GONZALEZ, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°8 de Guarenas informando en sus conclusiones que el mismo es favorable considerando los cambios que efectuado en la adaptación.
En fecha 09 de Julio de 2012, comparece ante este despacho el penado JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939, a los fines de darse por notificado de las decisiones dictada en fecha 05 de marzo de 2012, estando conformes con las mismas.
En fecha 19 de julio del presente año se recibe escrito presentado por la DRA. YNES CORINA VARGAS, defensora pública del penado por medio del cual solicita se decrete la libertad plena y se excluya del SIIPOL, al ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939

Cónsono con lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad V-12.953.939, cumplió la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fueron impuestas, en fecha 05 de Diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por lo que resulta lo procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 12.953.939. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

Consecuentemente con todo lo antes expuesto, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 12.953.939. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en extensión barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, visto que el ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 12.953.939, estado civil casado, de 37 años de edad Natural de Caracas, Distrito Capital fecha de nacimiento 19-11-1971, residenciado en la carretera vieja Sector San Elena, Casa N° 54, Guarenas estado Miranda , CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, impuestas, en fecha 05 de Diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JUAN DOMINGO PALMA DIAZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 12.953.939.

TERCERO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.-
Ofíciese a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, informando la culminación de la Interdicción Civil.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO A DELGADO S.

LA SECRETARIA,
ABG. GEORGINA AÑEZ

Causa Nro. 1E-257-09
26-7-2012
JUAN DOMINGO PALMA DIAZ
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-