REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 1E-426-12
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S.
SECRETARIA: ABG.GEORGINA AÑEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.111.038, Venezolano natural de Guarenas nacido en fecha 08-10-1976, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, de 35 años de edad, residenciado en : Guarenas calle Falcón, casa, N° 30, cerca de la Plaza Bolívar estado Miranda, Teléfono: 0212-361-37-65.
DEFENSA PRIVADA: DANIEL MARIÑO.
FISCAL: Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.

PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 DEL Código Penal y PECULADO DOLOSO PROPIO Y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 54 de la Ley Contra la Corrupción.


Por recibidas, mediante oficio signado 211-12, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL, le sea redimida la pena por el trabajo y el Estudio realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

El ciudadano TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL, fue condenado, en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL Código Penal y PECULADO DOLOSO PROPIO Y PECULADO DE USO.

Este órgano decisor, en fecha 29 de Marzo de 2012 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II
En fecha 12 de Junio de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 1, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, pronunciamiento favorable emitido en fecha 08 de Mayo de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo y el estudio que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades académicas que desarrolló intramuros, a saber, TRABAJO, durante los lapsos 1.- 01-09-2008 hasta el 17-06-2011, y desde el 18-08-2011 hasta el 08-05-2012, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias comprendidas en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Por un tiempo de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS y por Estudio por un tiempo de un (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS, lo que equivale a cuatro (04) horas diarias, en el horario de: 06:00pm a 10 pm. Para cursar programas de Formación y Educación Formal o de adiestramiento en la sede de la unidad educativa del internado dando un total de tiempo por horas de estudio y trabajo efectivamente cumplido de Cuatro (04) años diez (10) meses y doce (12) días. Así como el acta de conducta, clasificación y tratamiento a favor del penado TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL.

En fecha 15 de junio del presente año este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, a los fines de que aclare la situación en relación a la redención del mismo por cuanto se desprende que el penado ha estado detenido un tiempo menor al periodo laborado y estudiado lo cual a todas luces parece ilógico.

El Suscrito Supervisor jefe (CPNB) del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 14-05-2012, hacen constar que el penado TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
En fecha 13 de Julio de los corrientes, se recibe oficio N° 201-12 en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 1, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Policiales, mediante el cual procedieron a subsanar el error presentado en la redención realizada en fecha 08 de mayo de 2012 bajo el numero de acta 068-12, y emiten pronunciamiento favorable numero 077-12, dictado en fecha 21 de Junio de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo y el estudio que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades académicas que desarrolló intramuros, a saber, TRABAJO, durante los lapsos 1.- 01-04-2008 hasta el 17-06-2011, y desde el 18-08-2011 hasta el 08-05-2012, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias comprendidas en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Por un tiempo de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS y por Estudio por un tiempo de UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, lo que equivale a cuatro (04) horas diarias, en el horario de: 06:00pm a 10 pm. Para cursar programas de Formación y Educación Formal o de adiestramiento en la sede de la unidad educativa del internado dando un total de tiempo por horas de estudio y trabajo efectivamente cumplido de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que al penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo y estudio que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL, ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral y educativa, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad académica y laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL VERA, Titular de la cedula de identidad número V-13.111.038, es la siguiente:
1) TRABAJO, durante los lapsos 1).- 01-04-2008 hasta el 17-06-2011, en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Y desde el 18-08-2011 hasta el 08-05-2012, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias comprendidas en el horario de lunes, a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
2) ESTUDIO, por un tiempo de un (01) MES y CINCO (05) DÍAS, lo que equivale a cuatro (04) horas diarias, en el horario de: 06:00pm a 10 pm.
Ahora bien, en el Trabajo realizado por el penado en el área de TRABAJO (mantenimiento de Lavado de Unidades dentro de las instalaciones del centro de reclusión policial. se tiene un lapso de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, y POR ESTUDIO, se tiene un lapso de UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, que da un total de 7.824 horas de trabajo y estudio efectivo, que resultan ser 978, días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES , Y DIECISEIS (16) días,: tiempo a redimir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES , Y DIECISEIS (16) días. ASÍ SE DECIDE.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo y el estudio realizados intramuros, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DIECISEIS (16) días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el ciudadano TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL Titular de la cedula de identidad N° V- 13.111.038, Venezolano natural de Guarenas nacido en fecha 08-10-1976, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, de 35 años de edad, residenciado en : Guarenas calle Falcón, casa, N° 30, cerca de la Plaza Bolívar estado Miranda, TEKLEFONO: 0212-361-37-65, por el trabajo y estudio desarrollado en la sede del CENTRO DE RECLUSION DE MINIMA SEGURIDAD PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES, redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES , Y DIECISEIS (16) días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO A DELGADO S.

LA SECRETARIA
ABG. GORGINA AÑEZ



Act. 1E-426-12
Redención de pena
TORO MARTINEZ WILMER RAFAEL.
18-7-2012