REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 1E-224-09

JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S. Juez (T) Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. GEORGINA AÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284. Natural de Guarenas, nacido en fecha 13-02-1981, de 28 años de edad, hijo de Iris Gil (v), y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Tamarindo parte baja, sector la Manguita, casa N°27 Guarenas Municipio plaza Actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YNES CORINA VARGAS. Adscrita a la Unidad de Defensa Publica

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, recibido en este despacho en fecha 20-07-2012, Mediante el cual solicita que sea practicado un nuevo computo al penado en virtud de existir errores en los lapsos señalados, Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 05 de Junio del 2012, en la presente causa seguida al penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284. Natural de Guarenas, nacido en fecha 13-02-1981, de 28 años de edad, hijo de Iris Gil (v), y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Tamarindo parte baja, sector la Manguita, casa N°27 Guarenas Municipio plaza Actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal , en fecha 17 de Septiembre del 2009; mediante la cual condenó al penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19-10-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284, antes identificado, fue aprehendido en fecha 05 de Junio del 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 23-07-2012; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; mas el tiempo total redimido por el trabajo realizado intramuros por un lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, dando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena principal en fecha: 27 de NOVIEMBRE de 2014.
CUARTO: En la Ejecución del computo realizado en fecha 05 de junio del 2012, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo para que el penado de autos pueda optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de la pena denominada ( libertad Condicional ) se estableció el día 05-02-2013, y la gracia del confinamiento el día 05-08-2013, se estableció, siendo dicha fecha errónea, ya que el mismo puede optar por la libertad condicional a partir del día 27-11-2012 y el confinamiento a partir del día 27-05-2013.
QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284.

SEXTO: Que el penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 27 de NOVIEMBRE de 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y SEIS (0) MESES DE PRISIÓN, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (0) MESES DE PRISIÓN; el cual opero EL DIA 27-05-2010.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; el cual opero el día 27-11-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; el cual operara a partir del día:
27-11-2012.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual operara a partir del día:
27-05-2013.
DISPOSITIVA
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: JHONNY EDUARDO GIL, portador de la cédula de identidad número V-22.386.284, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese a la Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensora del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Yare III, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO A DELGADO S.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (T)
LA SECRETARIA
Abg. GEORGINA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. GEORGINA AÑEZ
Exp N° 1E-224-09