REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 1E-447-12
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S.
SECRETARIA: ABG.GEORGINA AÑEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.304.271. Actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS YANCE.
FISCAL: ABG. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

Por recibido, en fecha, lunes 23 de julio de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.304.271, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.304.271, fue aprehendido en fecha 02-01-2010 (manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 23-7-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
SEGUNDO: El ciudadano JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.304.271, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION , lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 23-7-2012, un tiempo de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 02-01-2025.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 02-01-2025.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad y en atención a lo que dispone el parágrafo segundo sobre las excepciones que establece:
“Parágrafo Segundo: excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de Homicidio Intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, e integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

A.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El ciudadano JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.304.271, podrá optar por estos beneficios, al cumplir efectivamente, las ¾ partes de la pena impuesta: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual operaria para el día 02-04-2021.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual operaria para el día 02-04-2021.

SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE, Titular de la cedula de identidad numero V- 19.304.271, venezolano, nacido en fecha 04-10-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Panadero, hijo de Dilia Tuche(V) y de Orlando Guaiquirima, residenciado en Dos Camino, subiendo el camello, casa N°01, del estado Bolivariano de Miranda, se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ (T)


DR. FRANCISCO A DELGADO S.



LA SECRETARIA

ABG. GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 1E-447-12
JULIO CESAR GUAIQUIRIMA TUCHE
23-7-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-