REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 1E-332-10
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S. Juez (T) Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. GEORGINA AÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.584.909.
DEFENSA: JEXY MAR VILLARROEL, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y 04 MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por recibidas, mediante oficio signado con el numero N° 2033, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Rodeo III, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.584.909., le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
El ciudadano VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.584.909., fue condenado, en fecha 23 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y 04 MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este órgano decisor, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II
En fecha 11 de Julio de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 1, procedente de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Rodeo III, pronunciamiento favorable emitido en fecha 26 de Junio de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades Laborales que desarrolló intramuros, a saber del oficio, MANTENIMIENTO, durante el lapso 10-04-2011 hasta el 16-04-2011, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m, por SEIS (06) horas diarias, y en un segundo periodo en la misma actividad de MANTENIMIENTO, durante el lapso 18-07-2011 hasta el 10-06-2012, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m, por SEIS (06) horas diarias.
El Director del Centro Penitenciario (Rodeo III), conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 25-06-2012, hacen constar que el penado VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.584.909., desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.584.909., ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.584.909, es la siguiente:
MANTENIMIENTO, durante el lapso 10-04-2011 hasta el 16-04-2011, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m, por OCHO (08) horas diarias, y en un segundo periodo como MANTENIMIENTO, durante el lapso 18-07-2011 hasta el 10-06-2012, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m, por OCHO (08) horas diarias.
Ahora bien, en el Trabajo realizado por el penado en el área de MANTENIMIENTO, se tiene un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que da un total de 1.808 horas de Trabajo efectivo, y en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22), y en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, se concluye como tiempo redimido por la totalidad de todas las actividades realizadas: tiempo a redimir de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. ASÍ SE DECIDE.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo y el estudio realizados intramuros, un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el ciudadano VALDES ROMERO JOSE AGUEDO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.584.909., por el trabajo desarrollado en la sede del Internado Judicial Capital Rodeo III, redimió la pena por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. GEORGINA AÑEZ
Act. 1E-332-10
Redención de pena
VALDES ROMERO JOSE AGUEDO.
30-7-2012