REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. FRANCISCO A. DELGADO S.
PENADO: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
SECRETARIA: ABG. GEORGINA AÑEZ
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2012; mediante la cual condenó al ciudadano: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.487.434, respectivamente a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acordó su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este juzgador observa de la ejecución y computo realizado en fecha 20 de enero de 2012, que efectivamente el mismo adolece de error por cuanto se practico como si el penado se encontraba privado de libertad cuando lo correcto es que el mismo se encuentra gozando de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien atendiendo a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte :
PRIMERO: Que el penado: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 13 de Mayo de 2011, permaneciendo detenido hasta el día 16 de Noviembre de 2011, fecha en la cual el Tribunal 4to de Control de esta Circunscripción Judicial le otorgo las medidas cautelares contenidas en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 01-01-2020.
SEGUNDO: Que el penado: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 01-01-2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
a) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y SEIS MESES (06) DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352 cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: NO le corresponde este beneficio, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS DE PRISION.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (O2) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.487.434, fecha de nacimiento 22/05/1974, de estado civil soltero de 36 años de edad residenciado en el barrio el calvario, sector el muro, Guarenas Municipio Plaza, Estado bolivariano de Miranda, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Febrero de 2012, ahora bien visto que el ciudadano NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.487.434, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga. Y en virtud que en las actas procesales se evidencia que el mismo se encuentra en libertad por la revisión de la medida acordada por el Tribunal antes mencionado de conformidad al artículo 264 del texto adjetivo penal, y no le es procedente para la fecha la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como tampoco ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de La Ejecución de la Pena, es por lo que se ordena su inmediata aprehensión y reclusión en el Internado Judicial Rodeo III, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 367, 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía el Municipio Plaza del Estado Miranda, anexa al mismo boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Rodeo III. Líbrese oficio al jefe de la oficina de alguacilazgo sobre la decisión dictada, en virtud de que el penado antes identificado goza de la medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la unidad de aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO A. DELGADO S.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (T)

LA SECRETARIA
ABG. GEORGINA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. GEORGINA AÑEZ

Exp N° 1E-412-12