REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 1E- 442-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN, portador de la cédula de identidad número V-26.711.151. natural de Catia Distrito Capital NACIDO EN FECHA 10-02-1991, de 21 años de edad, hijo de Gladys María Perero , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el kilometro 7 del Junquito, parte baja sector buenos aires casa N° 42 Caracas Distrito Capital Actualmente recluido en el Internado Judicial Rodeo II.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 77 numeral 11 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal.

PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISION.


Por recibido, en fecha, miércoles 04 de julio de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control de esta localidad, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 22 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN, cédula de identidad número V-26.711.151, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 77 numeral 11 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal , en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN, cédula de identidad número V-26.711.151, fue aprehendido en fecha 12-9-2010, (folio 08, p. I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 4-7-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

SEGUNDO: El ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 4-7-2012, un tiempo de NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 12-09-2021.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 12-09-2021.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir, por lo menos, la 1/2 de la pena impuesta: CINCO (05 AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual le operara el día 12-03-2016.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 2/3 parte de la pena impuesta: SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES efectivos de privación de libertad, lo cual le operara el día 12-01-2018.
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c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 3/4 partes de la pena impuesta: OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual le operara el día 12-12-2018.
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QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual le operara el día 12-12-2018.

SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Rodeo II, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA


GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 1E-442-12
ESTRELLA PERERO LUIGI ESTEBAN
4-7-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-