REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Exp N° 2E-444-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-15.374.074.
DEFENSA PUBLICA: Abg. CARLOS YANCE.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. FRANCISTH HERNANDEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal.
VICTIMA: LUISANA MAOA PERAZA SOTO
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Por recibido, en fecha, SEIS (6) de julio de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Consta de auto de fecha 18 de junio de 2012, que se declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada el 5 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado: CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 15.374.074., a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: Que el penado: CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, fue aprehendido el 27-9-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 11-7-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena en fecha: VEINTE Y SIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que el penado: CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el VEINTE Y SIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y ALTERNATIVAS
De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la condena, (CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO) NO SOBREPASA el lapso establecido para optar por dicho beneficio.
En lo que respecta a las alternativas, este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido POR LO MENOS LA MITAD (1/2) DE LA PENA IMPUESTA, la cual es equivalente a: DOS (2) AÑOS, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 27-9-2012, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido POR LO MENOS DOS TERCIOS O DOS TERCERAS PARTES (2/3) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 27-5-2013, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido POR LO MENOS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 27-9-2013, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido POR LO MENOS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 27-9-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 15.374.074, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 5 de junio de 2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, identificado supra. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del mismo.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)
ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ
Exp N° 2E-444-12