REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-443-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: KEWID ALEXANDER ROSAS WARRICK, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.782.385.

DEFENSA PRIVADA: Abg. FREDDY CABRERA.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: abg. FRANCISTH HERNANDEZ.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, martes SEIS (6) de JULIO de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-5-2012, mediante la cual condenó al penado: KEWID ALEXANDER ROSAS WARRICK, venezolano, con la cédula de identidad V.-18.782.385, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: Que el penado: KEWID ALEXANDER ROSAS WARRICK, fue aprehendido en fecha 11-5-2010, permaneciendo detenido hasta el día 15-5-2012, fecha en la cual, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se decretó entre otras cosas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al hoy penado la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito penal. Por lo que únicamente ha estado detenido DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, no pudiéndose establecer con precisión la fecha exacta de cumplimiento de la penal por cuanto se encuentra beneficiado por una medida sustitutiva de la privación de libertad, supra señalada.

SEGUNDO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (por cuanto la condena, (DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION) NO SOBREPASA el lapso establecido para optar por dicho beneficio).

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-5-2012, por el Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado: KEWID ALEXANDER ROSAS WARRICK, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 18.782.385, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo. Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado KEWID ALEXANDER ROSAS WARRICK, de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. Notifíquese a la Dirección de vigilancia y sujeción del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, anexando copia certificada de la presente ejecución y computo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ

Exp N° 2E-443-12