REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2E212-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, de nacionalidad venezolano, con la cédula de identidad V.-11.689.333.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YEXY MAR VILLARROEL LORENZO, defensora pública penal N° 6, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Recibido como ha sido el resultado del informe técnico PSICO-SOCIAL elaborado por el Ministerio del Poder Popular par el Servicio Penitenciario, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de mayo de 2009, en la cual condenó al hoy penado: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-11.689.333, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Consta así mismo, de la correspondiente decisión de fecha 6 de agosto de 2009, ejecutando la pena impuesta por cuanto la misma quedó definitivamente firme.
Cursa en el expediente, folios 171 al 173, ambos inclusive, de la pieza II del expediente, resultado del Informe técnico PSICO-SOCIAL, resaltando del mismo lo siguiente:
GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”
PRONOSTICO:
“BAJO NIVEL DE AUTOESTIMA
SIN HABITOS LABORALES
SIN PROYECTO DE VIDA
DESFAVORABLE”
Aunado al hecho, que el penado FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, ha sido clasificado (en el varias veces aludido informe técnico PSICO-SOCIAL) en el grado de clasificación actual de MEDIA seguridad, por la Junta de clasificación, circunstancia concurrente que no permite el otorgamiento de la alternativa de prelibertad solicitada.
SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud que el penado FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL en la evaluación (informe técnico PSICO-SOCIAL) efectuada por el equipo técnico, arrojó resultados DESFAVORABLES, ya que en la actualidad SUGIEREN:
ORIENTACION PSICOLOGICA
Es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución niega de oficio la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, y en atención a las sugerencias del equipo técnico, con el debido respeto se ORDENA al Director del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, reciba tratamiento intra-muros, para la correspondiente ORIENTACION PSICOLOGICA, y lo más importante, tratar en lo posible de satisfacer tan excelsa misión que constituye la reinserción social de un ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es or lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen Abierto, al penado: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 11.689.333, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIA de seguridad, se ORDENA al Director del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, para lo cual se acuerda su traslado desde el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a la sede de este Tribunal.
Igualmente remítase copia certificada del presente decreto de improcedencia de otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, dirigido a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese a La Dirección de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios. Particípese a la Defensa Pública Séptima Penal de Fase de Ejecución. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (S)
ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA.
NATHALIA PEREZ SALAS
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
NATHALIA PEREZ SALAS
Exp. N° 2E-212-09