REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Causa Nro. 2E-317-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V-6.097.008. Actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CAPITAL YARE III.
DEFENSA PUBLICA: ABG. YNES CORINA VARGAS.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Revisado el presente expediente seguido, al penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V-6.097.008, y visto el cómputo de pena publicado el 25 de AGOSTO de 2010, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.

El penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, fue aprehendido, el 27 de noviembre de 2009, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 15 y 24, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia de presentación del imputado realizada el 29 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, detención flagrante, proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y medida de privación preventiva de libertad.
Posteriormente, el 19 de agosto de 2010, folios del 153 al 164, ambos inclusive, pieza I del expediente, el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y declaró MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO (HOY PENADO) PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO.
El 25 de AGOSTO de 2010, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente.
En la aludida ejecución de sentencia se estableció que:
“…(sic)…por lo que cumplirá la pena en fecha: 27 DE JULIO DEL 2012”. (FOLIO 172 al 177, pieza I del expediente).
En ese orden de ideas, y toda vez que el penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, fue aprehendido el 27 de noviembre de 2009, y, condenado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, se declara que el antes mencionado PENADO cumplió hoy, VEINTE Y SIETE (27) de JULIO de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada el 19 de agosto de 2010, por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V- V-6.097.008. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2012, el penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V-6.097.008, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V-6.097.008, cumplió hoy, VEINTE Y SIETE (27) de julio de 2012, la totalidad de la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, el 30 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal y reforma de computo de 3 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Ejecución, ambos del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, VEINTISIETE (27) de julio de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, 27 de julio de 2012, queda el penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V-6.097.008, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el penado PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ TRUJILLO, con la cédula de identidad V-6.097.008 se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S),

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

LA SECRETARIA,

Abg.








Act. 2E-317-10