REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-399-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, venezolano, con la cédula de identidad V.-17.651.338.

DEFENSA PUBLICA: Abg. YNES CORINA VARGAS.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. TONY RODRIGUES.

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, el 2 de noviembre de 2011, el presente expediente procedente del Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3-10-2011, mediante la cual condenó al acusado: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, venezolano, con la cédula de identidad V.- 17.651.338, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, fue aprehendido el 7-1-2011, permaneciendo detenido hasta el 3-10-2011, y posteriormente fue recapturado y detenido desde el 26-1-2012 hasta el 30-1-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que el penado: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la suspensión condicional de la ejecución de la pena NO PROCEDE, por cuanto la condena, SEIS (6) AÑOS DE PRISION SOBREPASA EL LAPSO ESTABLECIDO PARA OPTAR POR DICHO BENEFICIO (ARTÍCULO 493, NUMERAL 2., CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL), por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, los cuales podrán verificarse a partir del 3-3-2013.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales podrán verificarse a partir del 23-7-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales los cumplirá en fecha 13-2-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales los cumplirá en fecha 3-7-2015.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: EUDES BOLAÑO CACERES, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 12.569.126, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9-5-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, hágase el correspondiente asiento en el libro diario de la presente declaratoria de sentencia ejecutada y computada de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales que tenga registrado el penado EUDES BOLAÑO CACERES, identificado supra.
En la ciudad de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, a los doce (12) días del mes de junio de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ





Exp N° 2E-399-11