REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E794-00



PENADO: SARIUSHKA KATHERINA DUNCAN RAMOS, cédula de identidad nro. V-11.728.025.

SOLICITANTE: ALBINO CÉSAR JAIMES, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.482.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITOS: HURTO CALIFICADO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455.1 y 464, respectivamente, ambos del Código Penal, vigente para la época.

PENA: 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de los corrientes y ratificado en fecha 28 de junio del año que discurre, interpuesto por el profesional del derecho ALBINO CÉSAR JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.482, quien se atribuye, en los escritos en referencia, el carácter de defensor de la ciudadana penada, SARIUSHKA KATHERINA DUNCAN RAMOS, cédula de identidad nro. V-11.728.025, y mediante el cual solicita al Tribunal, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal, se decrete la prescripción de la acción penal, este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la procedencia del requerimiento efectuado, observa lo siguiente:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano solicitante carece de la cualidad para actuar en la presente causa, es decir, no se evidencia en autos, que el mismo sea parte en el presente proceso por cuanto no ha sido designado, por ningún medio, por la penada de marras, como su defensor privado, en lo que a esta causa pena atañe, lo cual viola el contenido de los artículos 137 y 137, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 28/06/2010 presentada por el profesional del derecho ALBINO CÉSAR JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.482, conforme al contenido de los artículos 137 y 139del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

GEORGINA AÑEZ



CAUSA Nº 3E-794-00
SARIUSHKA KATHERINA DUNCAN RAMOS
10-7-2012