REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E447-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: YONNI JORGENIS DUARTE LARA, portador de la cédula de identidad número V-17.772.080. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 4, eiusdem.

PENA IMPUESTA: 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, martes 10 de julio de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control de esta localidad, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA, cédula de identidad número V-17.772.080, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 4, eiusdem, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA, cédula de identidad número V-17.772.080, fue aprehendido en fecha 28-9-2010, (folio 22, p. I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 12-7-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 9 meses y 14 días.

SEGUNDO: El ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 12-7-2012, un tiempo de 8 años, 2 meses y 16 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 28-9-2020.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 28-9-2020.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadana YONNI JORGENIS DUARTE LARA podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir, por lo menos, la 1/2 de la pena impuesta: 5 años, lo cual ocurre en fecha 28-9-2015, y previa verificación de los requisitos de ley.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 2/3 parte de la pena impuesta: 6 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre el 28-5-2017, y previa verificación de los requisitos de ley.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 3/4 partes de la pena impuesta: 7 años y 6 meses, lo cual ocurre el 28-3-2018, y previa verificación de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 7 años y 6 meses, lo cual ocurre el 28-3-2018.

SEXTO: NO OPTA el ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la condena impuesta es superior a 5 años, de conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano YONNI JORGENIS DUARTE LARA se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-447-12
YONNI JORGENIS DUARTE LARA
12-7-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-