REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E576-99

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ, cédula de identidad nro. V-16.496.819.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal.

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR.


Revisado el presente expediente seguido al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.496.819, este Tribunal se pronuncia seguidamente en relación a la prescripción de la pena que le falta por cumplir al antes mencionado ciudadano.

I
DE LA SENTENCIA DICTADA

Consta de las actas del expediente que en fecha 26 de octubre de 1999, el hoy suprimido Juzgado Segundo de primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guatire condenó al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ, cédula de identidad nro. V-16.496.819, a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.

En fecha 23 de abril de 2002, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, condenó al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ, cédula de identidad nro. V-16.496.819, a cumplir la pena de 2 años y 9 meses de presidio y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el Artículo 83, todos del Código Penal vigente para la época.

En fecha 26 de junio de 2003, este órgano decisor emite pronunciamiento mediante el cual acumula las causas seguidas en contra del penado de autos, y acumula las penas que le fueran impuestas, determinando que, la pena que en definitiva debe cumplir el prenombrado ciudadano es de 7 años y 2 meses de presidio.

II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA

Según se evidencia de las actuaciones cursantes a la presente causa, que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ fue detenido, inicialmente, en fecha 19-3-1999, hasta el día 1-2-2000, cuando le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, manteniéndose privado de su libertad por un tiempo de 10 meses y 12 días.

Se desprende de las actas procesales, que el penado de autos, cumplió con el beneficio de suspensión que le fue otorgado, desde el 1-2-2000 hasta el 4-12-2011, es decir, por un tiempo de 1 año, 10 meses y 3 días.

Resulta aprehendido una vez más, el condenado, en data 6-1-2002, hasta el 22-4-2005, cuando le fue convertida el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento, por tanto, estuvo privado de su libertad por 3 años, 3 meses y 16 días.

Se advierte que el prenombrado penado, cumplió la pena bajo la gracia del confinamiento desde el 22-4-2005 hasta el 3-6-2005, es decir, por un tiempo de 1 mes y 11 días.

Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que la última presentación que se registró por ante autoridad judicial del penado de autos, fue el día 3-6-2005.

Por auto de esta misma fecha, se precisó que el penado totaliza un tiempo de pena cumplida, al 3-6-2005, de 6 años, 1 mes y 12 días, por lo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un total de 6 años, 10 meses y 6 días.


III
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR

El artículo 112 del Código Penal, que norma lo relativo a la prescripción de la pena, es del siguiente tenor literal:

“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…omissis…)
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.
(…omissis…)
Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.” (…omissis…). Subrayado del tribunal.


En tal sentido y a los fines de precisar en la causa sub examine, conforme a la norma antes inserta, lo atinente a la prescripción de la pena por cumplir, tenemos:

PRIMERO: El penado FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ cumplió efectivamente de la pena impuesta, al día 3-6-2005, un total de 6 años, 1 mes y 12 días, y, le faltaba por cumplir a la antes mencionada fecha, un total de 1 años y 18 días.

SEGUNDO: Consta al expediente, que el penado se presentó por última vez, en fecha 3 de junio de 2005. Se advierte que desde el día 3-6-2005 y hasta la presente fecha el penado no se presentó ni fue habido, por lo que la prescripción no fue interrumpida.

TERCERO: Según lo que establece el artículo 112 del Código Penal, la pena (aumentada en una cuarta parte porque la sentencia es por más de un delito), prescribe por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, en este caso, 6 años, 1 mes y 12 días, más una cuarta parte, 3 meses, 4 días y 12 horas, da un total de pena por cumplir de 1 año, 3 meses, 22 días y 12 horas, más la mitad de este tiempo, 7 meses, 26 días y 6 horas, nos da un tiempo de prescripción de la pena de 1 año, 11 meses, 18 días y 18 horas, contando el tiempo de prescripción desde la última presentación del penado por ante la autoridad judicial competente, a saber, 3-6-2005, por lo que a la presente fecha, 18-7-2012, la pena que le faltaba por cumplir se encuentra evidentemente prescrita y, de la misma manera, las penas accesorias impuestas en su oportunidad por el Tribunal de la causa. ASÍ SE DECLARA.

Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de 1 año, 3 meses, 22 días y 12 horas de presidio que, en fecha 26 de junio de 2003, acumuló este órgano jurisdiccional, en razón de las sentencias condenatorias dictadas en fechas 26 de octubre de 1999, por el hoy suprimido Juzgado Segundo de primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guatire y 23 de abril de 2002, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y Extensión, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ, cédula de identidad nro. V-16.496.819, y en consecuencia, se declara la libertad plena y sin restricciones del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,

GEORGINA AÑEZ



CAUSA Nº 3E-576-99
FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ
18-7-2012
Prescripción de pena por cumplir