REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E327-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO, portador de la cédula de identidad nro. V-14.299.950.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: AMENAZA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 8 AÑOS, 9 MESES y 10 DÍAS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
Por recibido, oficio 2012-38, datado 17-7-2012, procedente del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por el registrador MIGUEL CAHUAO, mediante el cual, remiten anexo, acta de defunción 359/2012 relativa al penado GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO, titular de la cédula de identidad nro. V-14.299.950, este Tribunal decide seguidamente:
I
Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en fecha 26 de agosto de 2010, el ciudadano GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO, fue condenado por el Tribunal Itinerante Quinto de Control de esta localidad, a cumplir la condena de 8 años, 9 meses y 10 días de prisión, por ser autor y responsable en la comisión del delito de AMENAZA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2006, es recibido el expediente en este 0Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E327-10.
El 24 de septiembre de 2010 se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena.
II
Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 359, de fecha 8 de septiembre de 2011, del Libro de Defunciones del registro Civil del Municipio Zamora del estado Miranda, donde se lee que el día 12 de junio de 2011 a las 6:30 p.m., falleció GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO a consecuencia de shock hipovolémico – ruptura vascular y de pulmón - herida por arma de fuego.
En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala que …“La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma” ..., advirtiéndose que en el presente caso, se ha producido, en fecha 12 de junio de 2011, la muerte del penado GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO y, con ello, consecuencialmente, operó la extinción de la pena principal y accesorias impuestas al mismo, a tenor de la norma antes trascrita.
Por lo anteriormente expuesto, y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, al haber fallecido el penado, se declara la extinción de la pena principal de 8 años, 9 meses y 10 días de prisión y de las penas accesorias del artículo 16, eiusdem, impuestas al ciudadano GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO, portador de la cédula de identidad Nº 14.299.950. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO, portador de la cédula de identidad nro. V-14.299.950, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 26 de agosto de 2010, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, respectivamente.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-327-10
26-7-2012
GERMAN ANTONIO ECHANDIA PRADO
Extinción de pena