REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JU 541-12

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ

FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. WILMER MELENDEZ ARIAS Y DR. TIRONNE BERROTERAN (Defensor Público)
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas a la causa Nº 1JU 541-12, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En fecha 05 de diciembre del año 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse los mismos según lo manifestado por el Ministerio Público incursos en el delito de secuestro y robo de vehículo automotor en grado de tentativa, así como resistencia a la autoridad.
El juzgado de control competente, ADMITIO la calificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
En fecha 12 de abril de 2012, el juzgado de control realizó audiencia preliminar dado que presentó formal escrito acusatorio en contra de los jóvenes y ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales.
En fecha 24 de abril de 2012 la causa ingresó al juzgado de juicio, siendo la fecha para la realización del mismo el día veinte (20) de julio de 2012, toda vez que se realizaron las diligencias para constituir el juzgado mismo, siendo infructuosas las mismas, pero transformándose el mismo en unipersonal conforme a la novísima reforma del Código Orgánico Procesal penal, en la vigencia anticipada de artículos correspondientes al juicio oral.
Así las cosas, observamos que desde el día doce (12) de abril de 2012 hasta la presente fecha, han transcurrido TRES (03) meses calendarios.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su parágrafo segundo, lo siguiente:

“Artículo 581. Parágrafo segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”

Ahora bien, en virtud del referido análisis y revisión de las actas procesales, se evidencia que ha transcurrido el lapso de TRES (03) meses a que se refiere la norma precitada sin que se hubiere realizado el juicio oral y reservado, es por lo que resulta imperativo de la Ley a este juzgado, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA y la sustituye por la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal “f”, consistente en presentar CINCO (05) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Cese de la medida de Prisión Preventiva, decretada en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en su lugar la sustituye por la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” ejusdem, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CINCO (05) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificaciòn, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión,



asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 159 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA



Abg. ARINSAID PEREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,



LA SECRETARIA



Abg. ARINSAID PEREZ























MTSO/mtso
Causa Nro. 1JU-541-12