REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JU 533-12 acumulado al 1JM 544-12
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. RUBER COLMENARES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En fecha 04 de diciembre del año 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse el mismo según lo manifestado por el Ministerio Público incurso en el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Esta fue la primera actuación en contra del joven hoy acusado.
El juzgado de control competente, ADMITIO la calificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
Es el caso que se encuentran dos causas por el mismo delito y con relación al mismo sujeto procesal. Causas que este juzgado acumuló y por el cual se está a la espera de la realización del juicio oral y reservado, el cual debe continuar el día de mañana 17 de julio de 2012.
Ahora bien en fecha 16 de abril de 2012, el juzgado de control realizó audiencia preliminar donde se admitió el escrito acusatorio en contra del joven acusado en autos y se ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales, tal y como lo consagra el artículo 581 de la LOPNNA.
Asì las cosas, observamos que desde el dìa diez y seis (16) de abril de 2012 hasta la presente fecha, han transcurrido TRES (03) meses calendarios.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su parágrafo segundo, lo siguiente:

“Artículo 581. Parágrafo segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”

Ahora bien, en virtud del referido análisis y revisión de las actas procesales, se evidencia que ha transcurrido el lapso de TRES (03) meses a que se refiere la norma precitada sin que se concluido el juicio oral y reservado, es por lo que resulta imperativo de la Ley a este juzgado, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA y la sustituye por la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal “f”, consistente en presentar CINCO (05) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, que fuera dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en su lugar la SUSTITUYE por la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” ejusdem, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CINCO (05) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificaciòn, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 159 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA



Abg. ARINSAID PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,



LA SECRETARIA


Abg. ARINSAID PEREZ
MTSO/mtso
Causa Nro. 533-12
Acumulada al 1JM 544-12