REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa 1JU 531-12
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. JACKSON HERNANDEZ
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE
En fecha 03 de diciembre del año 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse los mismos según lo manifestado por el Ministerio Público incursa en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
El juzgado de control competente, ADMITIO la calificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
Ahora bien en fecha 13 de marzo de 2012, el juzgado de control realizó audiencia preliminar donde se admitió el escrito acusatorio en contra del joven acusado en autos y se ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales, tal y como lo consagra el artículo 581 de la LOPNNA.
Así las cosas, observamos que este juzgado regentado para ese entonces por el Dr. MARCO ANTONIO GARCIA ordenó en fecha 14 de junio de 2012, el cese de la medida de prisión preventiva e impuso medida cautelar de fianza consistente entre otras en la presentación de DOS (02) fiadores que devengaren ingresos iguales o superiores de ochenta (80) unidades tributarias cada uno.
El defensor privado argumenta que se ha desmejorado la condición de sus representados, imponiéndoseles una medida cautelar a su decir más gravosa señalando que se produjo un aumento de la unidad tributaria en el país, por esta consideración en base a las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal solicita la nulidad de la decisión dictada donde se les impuso la presentación de dos (02) fiadores que devenguen ingresos mensuales o superiores de ochenta (80) unidades tributarias cada uno.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LA NULIDAD ALEGADA
Observa esta juzgadora que se solicita la nulidad de una decisión que fuera tomada por otro juez de la misma instancia y categoría que en ese momento se desempeñaba como regente de este despacho.
Ya es constante la doctrina y jurisprudencia patria que los jueces no podemos anular decisiones dictadas por jueces de nuestra misma instancia, categoría y materia puesto que nos constituiríamos en una suerte de juzgado de alzada que a todas luces no se corresponde con la labor encomendada por el Estado.
Igualmente a tenor de los principios que rigen la materia los mismos jueces una vez dictada una decisión NO PODEMOS MODIFICAR las mismas, es decir existe prohibición de modificar la sentencia una vez que ha sido publicada salvo defectos materiales de transcripción, errores involuntarios forma no de fondo.
Las nulidades si son advertidas pueden y deben ser declaradas incluso de oficio por los jueces, pero estas se refieren a errores u omisiones de procedimiento que atenten contra los derechos de los acusados, no aspectos de fondo de las sentencias, que deben ser atacadas por los abogados a través de los propios mecanismos que consagra el sistema procesal penal juvenil en caso de desacuerdo con las mismas.
Así las cosas, y observando que no se trata de un aspecto procesal que conlleve a una omisión o violación de derechos y garantías, sino de una decisión judicial, la cual no entramos a valorar (subrayado y resaltado del juzgado) puesto que no nos es permitido por la legislación, es forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD por los razonamientos antes expuestos y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en base a las consideraciones esgrimidas por el defensor privado procede esta juzgadora a revisar las actas procesales y observa que los jóvenes han permanecido un tiempo considerable cumpliendo una medida cautelar, la cual no han podido cumplir por las exigencias que se han formulado, considerando un aspecto de justicia, siendo que la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, así como tomando en cuenta que existe un escrito acusatorio que ha provocado que los jóvenes estén a la espera de su juicio oral y reservado. Por estos razonamientos y visto que la unidad tributaria ha tenido un incremento, este juzgado en este acto, a los fines de favorecer o flexibilizar las exigencias de este despacho en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, prevista en el artículo 582 literal G, MODIFICA LAS EXIGENCIAS DE LA FIANZA, solicitando la constitución de fianza de DOS (02) FIADORES que devenguen DOS (02) SALARIOS MINIMOS CADA UNO, aunado a la serie de requisitos que ya fueron exigidos por este despacho, los cuales serán verificados en la oportunidad procesal correspondiente, surtiendo los efectos en caso de que la verificación fuere positiva. Asì se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la decisión que fuere dictada por este juzgado la cual sustituyó la medida de prisión preventiva por la presentación de dos (02) fiadores que devengaren cada uno ingresos iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias cada uno. SEGUNDO. Se modifican las exigencias de fianza solicitadas por este tribunal a la presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen DOS (02) salarios mínimos cada uno aunado a la serie de requisitos que fueran ordenados en decisión de fecha 14 de junio de 2012 dictada por este juzgado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. ARINSAID PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. ARINSAID PEREZ
MTSO/mtso
Causa Nro. 1JU 531-12