REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 867-10


JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

SECRETARIA: ABG.CRISTINA COELHO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ELIECER ALFREDOQUINTERODUARTE

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. TIRONNE BERROTERAN (Publico Penal)


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 03 de junio del año dos mil diez (2010) fue sancionado a cumplir la medida socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal, así como el contenido del INFORME EVOLUTIVO que fuera recibido por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2012, procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el Juez de Ejecución.

Dispone el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

h) Decretar la cesación de la medida.

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en gran parte el lapso para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual concluiría en fecha, 29 de Julio del 2012, tomando en consideración que las medidas tienen un fin eminentemente socioeducativo, que el Joven han cumplido a con su sanción y con los objetivos de la medida, según el correspondiente informe evolutivo y plan individual que el joven adquirió conciencia de problemática, que el joven actualmente se encuentra trabajando como ayudante de albañilería y realizando un curso de barbería en el Instituto de Capacitación Profesional Simón Bolívar del Estado Miranda, y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Nino Niña y adolescentes, dictada al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA.

Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ (T)

ABG.MARCOANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA COELHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG.CRISTINA COELHO













CAUSA N° 1E-867-10
MAGG/CC