REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E 1067-11
JUEZ: ABG.MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA COELHO.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES, (Pública Penal)

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 13 de noviembre de 2009, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 14 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, quien sancionó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir las medidas socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir en forma SIMULTANEA, por cuanto la misma admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió por ante este juzgado y procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia, en virtud que la referida adolescente tiene como lugar de residencia y estudio en la población de Araguita, Sector El Socorro, Municipio Acevedo del Estado Miranda.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó el acto de ejecución del computo de sentencia a la adolescente en referencia, debiendo cumplir la misma DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir en forma SIMULTANEA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo culminar con sus estudios académicos y consignar las correspondientes constancias de estudio y certificados de notas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que las mismas culminaran en su totalidad en fecha Catorce (14) de Julio de 2012.

En fecha 16demarzode 2012, se recibe por ante este Juzgado el correspondiente Plan de Acción Individual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que fura elaborado en la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire.

En fecha 08 de junio de 2012, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de las medidas de la adolescente sancionada, a la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire.

En fecha 11 de Julio de 2012, se recibió informe final de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, en donde se indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta un aspecto aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, se conduce adecuadamente en las instanciaciones del servicio de Libertad asistida acatando normas y sugerencias, asiste con puntualidad y responsabilidad a las citas pautadas, no se ha tenido conocimiento que la misma haya incurrido en algún otro hecho delictivo, se incorporó al sistema educativo formal, logrando culminar el 5to año de bachillerato en la Unidad Educativa Ciudad de Guatire, manteniendo su deseo de continuar estudiando. De modo tal, que se infiere que la referida adolescente adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican el informe final.

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que la adolescente fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente.
En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanciones impuestas, como lo fueron LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente sancionada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y seis (16) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION



ABG.MARCO ANTONIOGARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA COELHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.CRISTINA COELHO










Causa Nº 1E-1067-11
MAG/CC.-