REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1155-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. PASTOR CHAVEZ, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MAYRELIS PEÑA GARCIA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA COELHO

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-1155-12, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MAYRELIS PEÑAGARCIA.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- El adolescente tiene la obligación de presentarse por ante este tribunal de Ejecución cada treinta (30) días, 2.- La obligación de culminar con sus estudios académicos, por lo que deberá consignar los correspondientes constancias de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 3.- El adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 4.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o frecuentar lugares donde se expendan las mismas, 6.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en la presente causa. La iniciara el día de hoy martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por la secretaria al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MAYRELIS PEÑAGARCIA, iniciará el día de hoy martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. CRISTINA COELHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CRISTINA COELHO
CAUSA Nº 1E-1155-12
MAG/CC.-