REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1199-12
JUEZ: DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CARMEN MORALES, Defensor Público
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA COELHO
Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la causa signada con el Nº 1E-1199-12, que le fue impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 456 y 376 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el joven sancionado, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciaran a cumplir a partir de la presente fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha el DIECISIETE (17) JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al sancionado, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del joven a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el joven sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciaran a cumplir a partir de la presente fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha el DIECISIETE (17) JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA COELHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA COELHO
CAUSA Nº 1E-1199-12
MAG/CC.-