REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1207-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA COELHO

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SUCESIVA, en la causa signada con el Nº 1E-1207-12, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SUCESIVA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar los correspondientes constancias de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 4.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la víctima el ciudadano JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO. 5.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.- La iniciara hoy miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIEIS (2016).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretario al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; La cual consiste en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SUCESIVA, miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIEIS (2016).

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los miércoles veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. CRISTINA COELHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CRISTINA COELHO

















CAUSA Nº 1E-1207-12
MAG/CC.-