REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-928-10
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA COELHO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES (Pública Penal)

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 02 de noviembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente.

En fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de la medida de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente en referencia, debiendo cumplir la misma inicialmente en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, asimismo se práctico cómputo de los días en que el adolescente in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la medida Privativa de Libertad culminaría en fecha 22 DE JULIO DE 2011.

En fecha 21 de Julio de 2011, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de vigilancia y control de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en donde se constató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con los objetivos planteados en el Plan Individual y se ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo dar cumplimiento de forma Sucesiva a la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, otorgándole su Libertad en ese mismo acto, fijándose la audiencia de imposición de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA para él días 20 de Julio de 2011.

En fecha 20 de julio de 2011 se realizó el acto de audiencia oral de imposición y computo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por UN (01) AÑO, determinándose que el adolescente culminará la sanción en fecha 20 de Julio de 2012.

En fecha 30 de Mayo de 2011, se procedió a practicar la REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en la cual este Juzgado ACORDÓ NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


En fecha 26 de julio de 2012, se recibió por ante este Juzgado el INFORME FINAL de cumplimiento de la medida del adolescente sancionado, a la Coordinación de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en el cual se observa que el referido sancionado ha cumplido con sus obligaciones asistiendo puntualmente a sus citas, se encuentra actualmente estudiando, cuenta con el apoyo de su familia y del equipo multidisciplinario de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, es colaborador y participativo y forma parte del Coro Musical del programa, siendo beneficiado con la entrega de aparatos de ortodoncia para beneficio de su salud, cumpliéndose de esta manera con los objetivos planteados en el plan de acción.-

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ (T)


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA COELHO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG.CRISTINA COELHO







CAUSA N° 1E-928-10
MAGG/CC